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Entendimiento, comprensión y finalidad del salario
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Más informaciónEl art. 1. a) del Convenio 100 sobre igualdad de remuneración, de 1951, aprobado por la Conferencia General de la OIT, determina que a los efectos de dicho convenio, el término remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último. A su vez, el art. 2.1 del Convenio 131 sobre la fijación de salarios mínimos, de la Conferencia General de la OIT de 1970, señala que los salarios mínimos tendrán fuerza de ley; en tanto que el art. 3 al referirse a los elementos que debe tenerse en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos deberían incluirse, en la medida que sea posible, las necesidades de los trabajadores y de sus familias, habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida.
El art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT) señala: Remuneración o salario es lo que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo. No podrá convenirse salario inferior al mínimo, cuya fijación, según los ramos de trabajo y las zonas del país, se hará por el Ministerio del Trabajo. El salario es proporcional al trabajo, no pudiendo hacerse diferencias por sexo o nacionalidad.
Asimismo, el art. 39 de su reglamento indica: Remuneración o salario es el que percibe el empleado o trabajador en dinero, en pago de su trabajo, incluyéndose en esta denominación, las comisiones y participaciones en los beneficios, cuando éstos invistan carácter permanente.
El salario es la retribución que el trabajador recibe del empleador por la prestación de servicios que presta a favor suyo, es la contraprestación económica a la prestación de servicios del trabajador. El salario, sin la menor duda, es un derecho fundamental que tiene toda persona trabajadora, cuyo pago periódico, completo y oportuno es una obligación del patrono. La finalidad que persigue dicho salario es retribuir o compensar el esfuerzo realizado por el trabajador, con el fin de procurarle los medios económicos necesarios para una vida digna y acorde con sus necesidades.
A modo de síntesis, de acuerdo con lo establecido en el Convenio 100, la remuneración comprende: 1) el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y 2) Cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último; así, bien puede decirse que un salario o un sueldo es también una retribución. Nuestra legislación sin reparo alguno menciona a la remuneración y al salario aparentemente como sinónimos, no obstante, aclara qué componentes -como comisiones o participaciones- se incluyen en esa denominación e invisten un carácter permanente, explicando la ley, que la remuneración o salario no debe ser menor al mínimo. Así pues, dimensionando los alcances de una remuneración, ésta comprende una remuneración ordinaria y otra no ordinaria, la primera es un componente consolidado en favor del trabajador como lo es el salario.
En cambio, Se entiende por bonificación los reajustes que hace la ley, de acuerdo con escalas y porcentajes para mejorar el salario. Es la ventaja patrimonial que el empleador hace al trabajador. Por existir varias razones: La antigüedad, cargas de familia, tareas asignadas, ubicación del centro laboral en la frontera del país.
Como fuera, en una retrospectiva histórica, hace más de veinticinco años, de acuerdo a lo previsto en el art. 58 del DS 21060 de 29 de agosto de 1985, se procedió a consolidar al sueldo básico todos los bonos que hasta entonces existían, tanto en el sector público como en el sector privado, con excepción de los bonos de producción, antigüedad, de frontera o región.
La Disposición Final Segunda de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció: Se elimina el pago de bonos y todo pago adicional no previsto en la Ley.
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