Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho LaboralTema: Representación judicial en el proceso laboralSubtema: REPRESENTACIÓN DEL EMPLEADOR
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Cambio del representante legal en proceso laboral

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

4. Que, el recurrente dice haber dejado de representar a la empresa ABAFA SRL desde el 2 de junio del año en curso, fecha en que asumió el cargo de Gerente General y representante legal, el Sr. Otto Vásquez Mano, a través del Poder General de Administración otorgado por la empresa, debidamente inscrito en el Registro Nacional de Comercio (RECSA); situación ésta que no lo excluye de la responsabilidad de pago asumida, dado que constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa, de conformidad al art. 114 del Código Procesal del Trabajo.
5. Que, la presentación unilateral del nuevo poder por el recurrente dentro del proceso social no puede liberarlo automáticamente de sus obligaciones, dejando en total indefensión a los trabajadores que no tendrían a quién acudir para obtener el pago de sus beneficios sociales reconocidos por sentencia ejecutoriada.
6. Que, en el caso de Autos, el supuesto nuevo apoderado no se ha apersonado dentro del proceso social citado, continuando por ende el recurrente como representante y responsable de las obligaciones sociales de la empresa, las que pretendió eludir anómalamente con la presentación del nuevo poder, en flagrante infracción del art. 3-f) concordante con el art. 60 del Código Procesal del Trabajo y en total desmedro de los derechos de los trabajadores victoriosos.
7. Que, el Juez recurrido ha obrado correctamente al haber expedido el mandamiento de apremio por el cual el recurrente se halla detenido, puesto que no ha hecho más que cumplir los arts. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo concordante con el art. 12 de la Ley 1602, máxime si el recurrente ya había sido apremiado anteriormente y para obtener su libertad se comprometió a cancelar los beneficios adeudados por la empresa ABAFA SRL en el plazo de 6 meses, promesa que incumplió y que dio lugar a que se lo apremiara por segunda vez.
8. Que, la autoridad judicial recurrida no ha cometido ningún acto ilegal al haber expedido la orden de apremio, al contrario, ha observado el principio de protección y tutela de los derechos de los trabajadores, contenido en el art. 3-g) del Código Procesal del Trabajo, por lo que la detención del recurrente es completamente legal.

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