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Los principios protectivos propios del Derecho Laboral
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Más informaciónEn esa misma línea, en el ámbito de las normas infra constitucionales encontramos dispositivos jurídicos que en coherencia con la Ley Fundamental positivan normas y principios protectivos propios del Derecho Laboral; así, el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 4.I, ratifica la vigencia plena de los siguientes principios del derecho laboral: i) Principio protector, en el que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, en base a las siguientes reglas: in dubio pro operario, por la cual, en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador; de la condición más beneficiosa, en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida, ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicar; ii) Principio de la continuidad de la relación laboral, en virtud al cual, a la relación laboral se le atribuye la más larga duración imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador; iii) Principio intervencionista, en la que el Estado, a través de los órganos y tribunales especiales y competentes ejerce tuición en el cumplimiento de los derechos sociales de los trabajadores y empleadores; iv) Principio de la primacía de la realidad, en el que prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes; y, v) Principio de no discriminación, es la exclusión de diferenciaciones que colocan a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable respecto a otros trabajadores, con los que mantenga responsabilidades o labores similares. Así también, el art. 5 de la misma norma, prevé que cualquier forma de contrato civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de la realidad sobre la relación aparente.
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Otros precedentes
Su finalidad es la protección al trabajador en cuanto sujeto de la relación jurídico-laboral