Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho LaboralTema: Medios de comunicaciónSubtema: CITACIÓN
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Tratándose de personas jurídicas, la citación con la demanda se efectuará válida e indistintamente a sus presidentes, gerentes generales, administradores o personeros legales

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En coherencia con las disposiciones sustantivas antes descritas, la legislación adjetiva laboral también prevé disposiciones normativas específicas que tienden a otorgar una efectiva protección a los derechos y beneficios del trabajador y así evitar su desconocimiento por el empleador, y que en lo concerniente a la problemática en examen, las disposiciones sobre la representación judicial de las personas jurídicas y los actos de comunicación procesal; al respecto, se tiene el art. 72 del CPT, que luego de establecer que la citación con la providencia que admite la demanda es personal, señala que: tratándose de personas jurídicas, esta citación se efectuará válida e indistintamente a sus presidentes, gerentes generales, administradores o personeros legales; a su vez, el art. 111 del mismo cuerpo procesal, que dispone: El demandante no estará obligado a presentar con la demanda la prueba de la existencia de la persona jurídica contra la cual va dirigida, ni la que en el juicio se debata como cuestión principal de este punto; y, el art. 120 del mismo cuerpo procesal anotado, refiere: La demanda se dirigirá contra la parte a quien se reclama o contra su representante. Queda entendido que cuando la demanda se dirija contra la empresa o establecimiento, toda gestión que en el proceso realice el Gerente, Administrador o representante del empleador, será válida. No obstante el empleador o su representante legal podrá, en cualquier momento apersonarse en el proceso y continuar la gestión.

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