Materias

El principio de irretroactividad respecto a la prescripción de acciones y derechos laborales
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónAhora bien, por una parte tenemos el art. 48.IV y por el otro el art. 123, ambos de la CPE, que dispone: La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y trabajadores, en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores púbicos contra intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución.
En materia laboral, al estar constitucionalizados en el art. 48.IV, los derechos laborales en cuanto a su imprescriptibilidad, la interpretación necesaria debe ser la denominada Desde y conforme a la Constitución Política del Estado,
Recogiendo este razonamiento interpretativo, se evidencia que los arts. 48.IV y 123 de la CPE, no son opuestos, toda vez que el segundo de los citados se refiere a la retroactividad de la ley y no de la Constitución Política del Estado, pues ésta no obedece a los mismos criterios de retroactividad de una ley.
En ese orden, los derechos laborales a partir del 7 de febrero de 2009, fecha de promulgación de la Constitución Política del Estado, en el art. 48.IV, amplía la vigencia de los derechos laborales en cuanto a su imprescriptibilidad, otorgándoles con ello protección reforzada ante la desigualdad en la que se encontraban los trabajadores antes de la promulgación de la actual Constitución Política del Estado, que por razones diferentes no interponían las demandas laborales en el término que establecía los arts. 120 de la LGT; y, 163 y 164 del DS 224.
También se hace necesario aclarar que esta interpretación, por su naturaleza no alcanza a los casos donde existe cosa juzgada; es decir, a procesos que ya hayan adquirido esta calidad, que cuenten con una sentencia firme; a contrario sensu si es aplicable, inclusive a todos aquellos procesos en trámite, por lo tanto los jueces y tribunales que estén frente a la regla de aplicación de una norma evidentemente contradictoria con lo establecido en el texto de la Constitución Política del Estado, éstos por supremacía constitucional, deberán dar aplicación directa e inmediata a ésta, aun cuando el hecho o acto haya nacido con una norma diferente.
De ahí que la imprescriptibilidad en cuanto a derechos laborales se refiere, es aplicable a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión