Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho LaboralTema: Contrato de trabajoSubtema: CONTRATOS A PLAZO FIJO
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Cuando se realizan más de dos contratos a plazo fijo, el tercero automáticamente se convierte en indefinido

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Los contratos de trabajo convenidos por un tiempo menor al del periodo de prueba en forma sucesiva o por plazos fijos renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos por tiempo indefinido a partir de la segunda recontratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa. Así establece la RM 193/72 de 15 de mayo de 1972; regulando en su art. 2 la excepción a la anterior regla, referente a los trabajadores por temporada, que necesariamente quedan cesantes durante algún tiempo del año (actividades agrícolas), pero con derecho preferente de contratación.
El art. 2 del DL 16187, determina: No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido.

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Otros precedentes

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Entendimiento, comprensión y finalidad del contrato a plazo fijo

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