Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ElectoralTema: Supervisión y VigilanciaSubtema: COOPERATIVAS
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Sobre el procedimiento de supervisión en los procesos electorales en las cooperativas de servicios públicos

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Conforme lo establece el art. 335 de la CPE: Las cooperativas de servicios públicos serán organizaciones de interés colectivo, sin fines de lucro y sometidas a control gubernamental y serán administradas democráticamente. La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisadas por el Órgano Electoral Plurinacional. Su organización y funcionamiento serán regulados por la ley (las negrillas son añadidas).
Por su parte, el art. 6.5 de la LOEP, establece como una de las competencias del Órgano Electoral Plurinacional la: Supervisión del cumplimiento de las normas estatutarias de las cooperativas de servicios públicos para la elección de autoridades de administración y vigilancia, norma concordante con el art. 38.27 de la misma Ley que establece que: Los Tribunales Electorales Departamentales, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral, ejercen las siguientes atribuciones electorales: () 27. Supervisar el cumplimiento de la normativa estatutaria en la elección de autoridades de administración y vigilancia de las cooperativas de servicios públicos, en el ámbito de sus jurisdicción; asimismo, en su art. 23.12 inc. c) dentro de las obligaciones que dicho Órgano determina que, debe publicar, en su portal electrónico en internet resultados y datos de la supervisión del cumplimiento de las normas estatutarias de las cooperativas de servicio público para la elección de sus autoridades de administración y vigilancia.
En cuanto al procedimiento de esta labor de supervisión de los procesos electorales de Cooperativas de servicios públicos, la Ley del Régimen Electoral, establece lo siguiente:
Artículo 90. (PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN).
I. Los Tribunales Electorales Departamentales, en coordinación con el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral, supervisarán el cumplimiento de las normativas electorales internas de las cooperativas de servicios públicos, conforme el siguiente procedimiento:
a) La autoridad competente de la cooperativa deberá presentar ante el Tribunal Electoral Departamental, con una anticipación de al menos treinta (30) días a la convocatoria a elecciones, normas estatutarias para la elección de sus autoridades de administración y vigilancia.
El Tribunal Electoral Departamental, en el plazo de cinco (5) días podrá solicitar aclaraciones o complementaciones respecto a las normativas recibidas, las cuales deberán ser atendidas por la cooperativa en un plazo no mayor de cinco (5) días.
b) La cooperativa hará conocer al Tribunal Electoral Departamental la convocatoria y el calendario electoral, inmediatamente a su emisión.
c) El Tribunal Electoral Departamental hará conocer públicamente las actividades de la supervisión. La Cooperativa está obligada a facilitar toda la información requerida y garantizar el desempeño de estas actividades.
II. El Tribunal Electoral Departamental realizará lo siguiente:
a) Informes para cada una de las actividades de supervisión, haciendo conocer sobre el cumplimiento o no de la normativa interna, en cualquiera de las fases.
b) En caso de cumplimiento total de la normativa interna, acreditará la validez del proceso electoral, emitiendo informe público al respecto.
c) En caso de incumplimiento no subsanable de la normativa interna, no reconocerá los resultados del proceso, emitiendo informe público al respecto.
III. Si la cooperativa incumple las disposiciones establecidas en este artículo, el Tribunal Electoral Departamental no reconocerá los resultados del proceso, emitiendo informe público al respecto (énfasis incorporado).
Por su parte el Reglamento de Supervisión para la Elección de Autoridades de Administración y Vigilancia de las Cooperativas de Servicios Públicos, aprobado mediante la Resolución TSE-RSP 310/2016 de 3 de agosto, respecto a los recursos contra las resoluciones de los Tribunales Electorales Departamentales, referidos a la supervisión de los procesos electorales establece lo siguiente:
Artículo 17.- (RECURSO DE APELACIÓN).
I. Los trámites concernientes a los recursos interpuestos en contra de las Resoluciones de los Tribunales Electorales Departamentales, referidos a la supervisión de los procesos electorales de las Cooperativas de Servicios Públicos, se sujetarán a lo establecido en los artículos 225, 226 y 227 de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral.
II. El plazo previsto en el artículo 227 de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral, previsto para la resolución del recurso de apelación, correrá desde la radicatoria emitida por Sala Plena.

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