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El postulante a la Convocatoria para Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Potosí, provocó su inhabilitación al no presentar su título en provisión nacional de abogado en fotocopia legalizada
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Más informaciónConforme a lo expuesto supra, el ahora accionante sostiene que por un aspecto formal y por tanto subsanable, que no afectó al requisito de fondo ni a la validez del acto, las autoridades hoy demandadas dispusieron su inhabilitación a la postulación de la Convocatoria antes señalada, sin considerar que el requisito a ser acreditado era contar con cinco años de antigüedad profesional; sin embargo, se tiene que el mismo omitió valorar que la mencionada Convocatoria brinda la posibilidad para que pueda participar quien esté interesado, por cuanto trasciende su naturaleza de dar publicidad y constituye un catálogo de requisitos, condiciones y procedimientos al que se adhiere voluntariamente el postulante que decide participar.
Ahora bien, resulta pertinente señalar que ante cualquier disconformidad o presunción de anticonstitucionalidad o ilegalidad de la Convocatoria y la reglamentación aplicable, la observación de la o el interesado debe ser previa a su postulación, pues una vez formalizada, esta constituye una aceptación de las condiciones en ella expuestas. Por ello y según señala el hoy accionante, formuló su postulación olvidando acreditar conforme fue requerido el requisito número 9, referido a: “Tener título profesional con una antigüedad no menor a los cinco (5) años”, considerando que reconoció haber presentado una fotocopia simple de su título profesional y no un ejemplar legalizado, conforme fue expresamente exigido como fuente de verificación que permite determinar el cumplimiento o no del requisito señalado.
Del contexto expuesto, el análisis sobre una probable vulneración a derechos y garantías constitucionales, requiere de la existencia contrastable del hecho o acto, que por la naturaleza del caso expuesto tendría que ser inherente a la inhabilitación del hoy accionante, a cuyo efecto, no es evidente que las autoridades demandadas hubieran excedido o erróneamente aplicado la reglamentación o la Convocatoria emitida, por cuanto se limitaron a verificar el estricto cumplimiento de los requisitos, condiciones y causales de inelegibilidad e incompatibilidad de las y los postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Potosí, en función de la presentación de la documentación exigida por cada uno de los postulantes incluido el prenombrado. En tal virtud, en razón a la omisión de presentación de su título en provisión nacional de abogado en fotocopia legalizada y con la oportunidad establecida en la Convocatoria ya señalada, el hoy accionante provocó su inhabilitación, que según se tiene expuesto no es imputable a las autoridades demandadas, toda vez que los mismos se limitaron a dar cumplimiento a las normas establecidas para dicha convocatoria, materializando los principios de legitimidad, legalidad e imparcialidad, entre otros, conducta que conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.1. no puede ser asumida como vulneradora de derechos, al haberse enmarcado en el marco del cumplimiento objetivo de la ley.
En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela solicitada, obró correctamente.
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