Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho de la Niñez y AdolescenciaTema: Sistema penalSubtema: RECURSO DE APELACIÓN
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En torno al trámite del recurso de apelación incidental contra aplicación de medidas cautelares en el Sistema Penal para adolescentes, conforme al Código Niña, Niño y Adolescente

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El trámite previsto para la apelación incidental contra la resolución que determine la aplicación de una medida cautelar a un adolescente con responsabilidad penal, contenido en el art. 314 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), establece:
Artículo 314. (Apelación Incidental).
I. El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones:
a. Sobre medidas cautelares o su sustitución o el sobreseimiento;
()
II. El recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundamentada ante la Jueza o el Juez que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días de notificada la misma al recurrente.
III. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo, el recurso será elevado a consideración del Tribunal Departamental de Justicia, que lo resolverá por escrito en el plazo de cinco (5) días, a contar desde la radicatoria del proceso.
Por otra parte, sobre la regulación normativa procesal relacionada con el recurso de apelación y el cómputo de plazos, el art. 292 del CNNA establece:
Artículo 292. (Cómputo de Plazos).
I. Los plazos son improrrogables y perentorios, corren al día hábil siguiente de practicada la notificación y vencen el último día hábil señalado.
Conforme a las disposiciones legales precedentemente transcritas, contra la resolución que disponga la aplicación de medidas cautelares a un adolescente sujeto a responsabilidad penal, procede el recurso de apelación incidental que deberá ser presentado por escrito debidamente fundamentado dentro del plazo de tres días, a computarse desde la notificación con la decisión, con la respuesta al traslado o vencido el plazo para el efecto, se remitirán los antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia procediéndose el sorteo a la Sala que le corresponderá conocer y resolver el recurso; instancia que radicará la causa, momento a partir del cual se iniciará el cómputo del plazo de cinco días establecidos para emitir la resolución.

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