Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho de la Niñez y AdolescenciaTema: Sistema penalSubtema: CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
Líneas Jurisprudenciales:
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Cuando se trata de menores infractores, a los que se les impone otras medidas diferentes a la detención preventiva, éstos se encuentran en la obligación de cumplir con dichas medidas de manera previa a obtener su libertad

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El anterior Tribunal Constitucional, sobre los requisitos para acceder a la libertad, haciendo a la vez referencia al art. 245 del Código de Procedimiento Penal(CPP), señaló en la SC 1972/2004-R de17 de diciembre, que la parte beneficiada por las medidas sustitutivas debe demostrar el cumplimiento de las mismas previamente a efectivizar su libertad, medida asimilable a aquellos casos en los que de por medio se encuentre un menor al que le es aplicable el Código del Niño, Niña y Adolescente, pues si bien el art. 233, establece que la detención preventiva de un menor no puede exceder los cuarenta y cinco días; empero, la autoridad judicial a fin de garantizar la continuidad del proceso, se encuentra facultado para imponer otras medidas de orientación también previstas en el referido Código, por lo que de la misma forma que señala el art. 245 del CPP, cuando se trata de menores a los que se les impone otras medidas, se encuentran en la obligación de cumplir con estas medidas de manera previa a obtener su libertad, consiguientemente, si el procesado no cumple de manera previa con las obligaciones impuestas como es la presentación de certificado domiciliario no puede impetrar se le otorgue la libertad.

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Otros precedentes

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Cesación de la detención preventiva de adolescentes infractores

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