Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho de la Niñez y AdolescenciaTema: Principio de celeridadSubtema: PRINCIPIO DE CELERIDAD
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

En toda actuación administrativa o proceso jurisdiccional en el que se encuentre involucrado un menor de edad, se requiere que la autoridad responsable, lo resuelva con prioridad y celeridad

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Con relación a la problemática planteada, siendo los menores de edad uno de los sectores más vulnerables en la sociedad, surge la necesidad de una mayor conciencia en la promoción del bienestar del menor, incluso como una medida de prevención, evitando así que éste pueda ser objeto de aplicación de la ley, y en caso de llegarse a este extremo, existen normas contenidas en instrumentos internacionales y nacionales que orientan la labor profesional de las personas encargadas de su aplicación, siempre en la búsqueda de una administración de justicia de menores eficaz, justa y sobre todo humanitaria, siendo pertinente a objeto de la resolución de la presente causa remitirnos a dichas normas.
En primera instancia encontramos las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Liberad, que en la parte pertinente, señalan: La privación de la libertad deberá efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de los derechos humanos de los menores. Deberá garantizarse a los menores recluidos en centros el derecho a disfrutar de actividades y programas útiles que sirvan para fomentar y asegurar su sano desarrollo y su dignidad.... Agrega que en la medida posible deberá evitarse y limitarse la detención del menor y cuando se recurra a la detención los tribunales de menores y los órganos de investigación deberán atribuir máxima prioridad a la más rápida tramitación posible de esos casos a fin de que la detención sea lo más breve posible.
La Constitución Política del Estado, dentro de su catálogo de derechos fundamentales, dedica una sección especial a los derechos de la niñez, adolescencia y juventud. Así, en su art. 58, señala: ...Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones.
El art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), prescribe: Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.
La Ley 054 de 8 de noviembre de 2010, de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con los preceptos anotados en su art. 1 (Marco Constitucional y Objeto), señala: La presente Ley tiene por fundamento constitucional los Artículos 60 y 61 de la Constitución Política del Estado en cuanto la función primordial del Estado de proteger a la niñez y la adolescencia.
Por su parte, el Código del Niño Niña y Adolescente en su art. 1, refiere que el mismo tiene por objeto establecer y regular el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente a fin de asegurarle un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia; en el art. 100 del CNNA, señala que: El niño, niña o adolescente tiene derecho a la libertad, al respeto y a la dignidad como persona en desarrollo; el art. 102 del mismo cuerpo normativo, referido a la libertad de locomoción, establece que: Ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código.
El art. 187 del CNNA, refiere que: Las instituciones de atención no podrán acoger niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial, tampoco podrán disponer su transferencia a terceros, a otras entidades gubernamentales o no gubernamentales sin orden del Juez de la Niñez y Adolescencia (las negrillas son nuestras). El mismo artículo señala que en los casos en que la medida sea excepcional y de emergencia, se debe comunicar esta situación a la autoridad judicial indicada en el plazo máximo de setenta y dos horas improrrogablemente, esto en razón a que los sujetos de la medida de protección social del acogimiento son niños, niñas o adolescentes, con la finalidad de asegurar la efectiva y real prevalencia del interés superior de los mismos, sin que se pueda adoptar tal medida de manera arbitraria, puesto que inexcusablemente debe estar sujeta a control jurisdiccional, así haya sido impuesta de manera excepcional y por razón de urgencia, norma que guarda relación el art. 44 del referido Código, que señala: "Toda persona que acoge a un niño, niña o adolescente está obligada a comunicar a la autoridad competente dentro del plazo de setenta y dos horas".
De lo referido precedentemente, se tiene que en toda actuación administrativa o proceso jurisdiccional en el que se encuentre involucrado un menor de edad, respecto del cual se tenga que adoptar una determinación sea administrativa o judicial, según se trate de un proceso tramitado ante autoridad administrativa o judicial, es imprescindible que la autoridad resuelva con la máxima prioridad el asunto sometido a su conocimiento, puesto que así lo exigen los convenios internacionales suscritos por el país, la Constitución Política del Estado y las leyes internas, de tal suerte que todo menor de edad sometido a conocimiento de la autoridad administrativa o judicial, no esté en incertidumbre prolongada y menos cuando se trate de su libertad y dignidad.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

En los casos que se encuentren involucrados los derechos que le asisten a niños, niñas y adolescentes, las decisiones que adopte el Juez competente al resolver la situación jurídica, deben imprimir mayor celeridad tanto en el procedimiento como en el cumplimiento de lo ordenado

Agregar a favoritos