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Respeto a los derechos a la integridad física, psicológica y sexual de los niños, niñas y adolescentes
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Más informaciónCon el fin de resolver la problemática jurídica denunciada, resulta necesario indicar que a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado de 2009, Bolivia se erige en un nuevo modelo de Estado teniendo como uno de sus fines primordiales la protección y eficacia máxima de los derechos, es así que, dentro de su amplio catálogo de derechos fundamentales se encuentran reconocidos los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y libertad sexual de las personas (art. 15.I de la CPE), instituyéndose en el parágrafo III de la nombrada norma constitucional, que: “El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado” (el resaltado nos pertenece).
Deber de protección que adquiere mayor relevancia cuando se trata de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por considerarse un grupo vulnerable, es así que el art. 60 de la Norma Suprema establece: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado” (el resaltado es nuestro). A su vez 61.I de la CPE estipula que “Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad”
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