Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho de FamiliaTema: FamiliaSubtema: DERECHOS DE LAS FAMILIAS
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En mérito al derecho de las familias, a expresar su identidad y cultura dentro de la sociedad de la cual son núcleo, el derecho al apellido es extensible a todos los miembros de la familia

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La Ley Fundamental, en su capítulo quinto, señala los derechos sociales y económicos, estando en la sección VI del mismo, los derechos de las familias expresados en el art. 62 de la siguiente forma: El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades (las negrillas nos corresponden).
Del mismo modo dentro de la señalada sección la Constitución Política del Estado refiere, entre otras cosas, lo atinente al matrimonio, las uniones conyugales libres o de hecho y los deberes de los cónyuges o convivientes, vale decir que dichas instituciones jurídicas se hallan bajo el paraguas del Estado mediante los derechos de las familias.
No obstante, al no estar enunciados dichos derechos en la Norma Suprema, el nuevo Código de las Familias -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, hizo un desarrollo de ellos, plasmándolos en su artículo 3, de la siguiente forma:
II. Se reconocen, con carácter enunciativo y no limitativo, los derechos sociales de las familias, siendo los siguientes:
a) A vivir bien, que es la condición y desarrollo de una vida íntegra, material, espiritual y física, en armonía consigo misma en el entorno familiar, social y la naturaleza.
b) Al trabajo de la, del o de los responsables de la familia.
c) A la seguridad social.
d) A la vivienda digna.
e) A la capacitación y formación permanente de las y los miembros de las familias, bajo principios y valores inherentes a los derechos humanos.
f) A expresar su identidad y cultura y, a incorporar prácticas y contenidos culturales que promuevan el diálogo intercultural y la convivencia pacífica y armónica.
g) A la vida privada, a la autonomía, igualdad, y dignidad de las familias sin discriminación.
h) A la seguridad y protección para vivir sin violencia, ni discriminación y con la asesoría especializada para todos y cada una y uno de sus miembros.
i) A la participación e inclusión en el desarrollo integral de la sociedad y del Estado.
j) Al descanso y recreación familiares.
k) Al reconocimiento social de la vida familiar.
l) Otros derechos que emerjan de situaciones de vulnerabilidad, recomposición familiar, migración y desplazamientos forzados, desastres naturales u otras (las negrillas son nuestras).
De la normativa citada se desprende el alcance amplio de los derechos de las familias, siendo uno de ellos el de expresar su identidad y cultura dentro de la sociedad de la cual son núcleo, en la que dan a conocer sus modos de vida y costumbres que las individualizan como consecuencia de su vínculo familiar, en ese entendido, uno de los rasgos relativos a la identidad que tiene el grupo familiar es el apellido, derecho extensible a todos los miembros de la familia, incluyendo a la cónyuge dentro del matrimonio o la unión conyugal libre o de hecho, conforme se expresó en el Fundamento Jurídico anterior.

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Otros precedentes

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Dado que es dentro de las familias donde el hijo encuentra su identidad, su protección y desarrollo integral, debe impedirse que a causa de cambios intempestivos de familias se afecten al hijo

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