Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho de FamiliaTema: ConciliaciónSubtema: CONCILIACIÓN
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La conciliación en materia familiar

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

De lo relacionado se concluye, que también en materia familiar la conciliación como medida previa puede ser utilizada por los interesados antes de la iniciación o formalización de una demanda, la que será conocida por el juez de instrucción o de partido, de acuerdo y en función de la clase y naturaleza del diferendo que se pretenda componer para evitar la formalización de una demanda, sin perjuicio de la facultad que le confiere la ley al juez de la causa para promover la conciliación dentro de los procesos ya iniciados y en trámite hasta antes de sentencia, buscando que los mismos concluyan sobre la base del advenimiento de las partes en conflicto. Entonces lo acordado por las partes con la intervención de la autoridad jurisdiccional competente, adquiere la calidad y el valor de cosa juzgada y su cumplimiento podrá exigirse en proceso de ejecución (ejecución de sentencia).

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