Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho de FamiliaTema: Asistencia FamiliarSubtema: PRESCRIPCION
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Las obligaciones por asistencia familiar no prescriben

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

Considerando: Que el derecho de asistencia familiar a favor de los menores es irrenunciable e intransferible, conforme establece el art. 24 del Código de Familia.
Que en el caso que se examina, como emergencia de una liquidación de 15 de mayo de 1979 que dio la suma en adeudo por concepto de asistencia familiar, equivalente a $us15000.-, se expidió en contra del recurrente mandamiento de aprehensión, el mismo que no pudo ser ejecutado por encontrarse su persona en el exterior. Después de varios años, en el mes de septiembre de 2001, se ha expedido y cumplido con el mandamiento de aprehensión, el mismo que ha sido dispuesto por la autoridad recurrida a solicitud de una de las beneficiarias; lo que motivó al recurrente a plantear la presente acción extraordinaria, con el argumento de que su persona se encuentra indebidamente detenida, por cuanto por el transcurso del tiempo, se ha operado la prescripción de la deuda de asistencia familiar.
Que una de las principales características de la pensión de asistencia familiar es su irrenunciabilidad, es decir que no se permite al beneficiario a convenir renuncias sobre su derecho al monto por concepto de asistencia familiar; menos se permitirá al obligado alegar prescripción por el monto que adeude al beneficiario. Por cuanto las normas de derecho de familia son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio, por el interés social que representan.
Que en ese marco legal, la autoridad judicial recurrida está legalmente autorizada para hacer efectiva la asistencia familiar, por su carácter de irrenunciabilidad e intransferibilidad, y su incumplimiento por parte del obligado hace procedente la expedición de un mandamiento de aprehensión, en la forma como se regula en las previsiones contenidas en los arts. 436 del Código de Familia, art. 11 de la Ley 1602 de Abolición y Apremio Corporal, arts. 68-II y 70 de la Ley de Abreviación Procesal Civil.

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Otros precedentes

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El derecho de cobrar la asistencia familiar dispuesta en sentencia y despues de efectuada la liquidacion, prescribe a los cinco años desde que el beneficiario cumplio la mayoria de edad y pueda procurarse su sustento

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