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Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ConstitucionalTema: Policía NacionalSubtema: FUNCIONARIOS POLICIALES
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El régimen de vacaciones en la Policía Boliviana

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.2.  El régimen de vacaciones en la Policía Boliviana
El art. 78 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, establece que: “El personal de la Policía Nacional tendrá derecho a licencias y vacaciones conforme a ley y reglamento correspondiente”
           A su vez, el art. 58 del Reglamento de Personal de la nombrada institución policial, dispone que: “El beneficio de la vacación anual se computará del siguiente modo:
a)       Por servicios de 1 a 5 años; diez y ocho días hábiles
b)       Por servicios de 6 a 10 años; veinticuatro días hábiles.
c)        Por servicios de 11 años adelante, treinta días hábiles.”
En cuanto al rol de vacaciones, el art. 59 del citado Reglamento de Personal, señalando lo siguiente: “Tanto en el Comando General como en los Organismos desconcentrados, se planificará, al principio de cada gestión administrativa el rol de vacaciones que regirá en el curso del año”.
Conforme a la normativa precedentemente glosada, se tiene que el derecho a la vacación anual, está reconocida a favor de los funcionarios de la Policía Boliviana, determinando una escala propia en función a la antigüedad y que la misma debe ser planificada y programada al inicio de cada gestión administrativa.
Las vacaciones consideradas como un derecho del que gozan todos los trabajadores y los funcionarios, toda vez que, constituye un descanso que posibilita la renovación de la energía y fuerza laboral para un mejor desarrollo de las actividades habituales en la fuente de trabajo, su ejercicio debe ser periódico cada gestión anual y obligatorio, de tal forma que el empleador o la autoridad a cargo del personal beneficiario del descanso anual, no puede soslayar o denegar la utilización de ese beneficio laboral, más si el art. 48 III de la CPE, dispone que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y de los trabajadores, son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

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