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En torno a la ejecución de los mandamientos por parte de los funcionarios policiales
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Más informaciónConforme establece el art. 251 de la Constitución Política del Estado (CPE): La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado (las negrillas son nuestras); por otro lado, el art. 7 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) Ley 0734 de 8 de abril de 1985, establece entre otros que: Son atribuciones de la Policía Nacional las siguientes:
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c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales.
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i) Practicar diligencias de Policía Judicial, aprehender a los delincuentes y culpables para ponerlos a disposición de las autoridades competentes.
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s) Cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y de las autoridades competentes, con arreglo a la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales (las negrillas nos pertenecen).
En ese contexto, y dada cada situación particular, conjuntamente a los representantes del Ministerio Público, la Policía Nacional, podrá ejecutar los diferentes mandamientos emitidos por las autoridades jurisdiccionales dentro de un proceso penal, entre ellos se encuentra los mandamientos de restricción de la libertad como lo son: el Mandamiento de Aprehensión, en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales; el Mandamiento de detención preventiva; el Mandamiento de condena; y el mandamiento de arresto, conforme a lo establecido en el art. 129 del CPP; tratándose de menores infractores, los jueces especializados en materia de Niñez y Adolescencia, además podrán emitir, entre otros el Mandamiento de Internamiento, que conforme el art. 331 de la Ley 548 de 17 de julio de 2014 Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), tienen la finalidad del cumplimiento de la medida socioeducativa de internación respecto a menores con responsabilidad penal, la misma que: consiste en la privación de libertad de la persona adolescente en el tiempo en el que debiera durar la sanción y se cumplirá en régimen de cerrado en un centro especializado.
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