Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ConstitucionalTema: Órgano Judicial y Tribunal Constitucional PlurinacionalSubtema: SERVIDORES DE APOYO JUDICIAL
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El Órgano Judicial del Estado Plurinacional de Bolivia y los servidores de apoyo judicial

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El Título III de la Constitución Política del Estado, dispone un espacio para referirse al Órgano Judicial; expresando en su art. 178.II, que constituyen garantías de la independencia judicial: “1. El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial; y 2. La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales”; estableciendo además, en su art. 179.I y IV, que la función judicial es única y la jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia los tribunales de sentencia y los jueces, además de señalar que el Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial; entidad última, sobre la cual dispone, que su conformación y estructura estarán determinadas por ley -art. 193.II-, seguidamente determina entre sus atribuciones, la de evaluar el desempeño de funciones de las y los administradores de justica y del personal auxiliar así como la de designar a su personal entre otras, conforme el art. 195.4 y 9 de la CPE.
El contexto normativo constitucional descrito, cuenta con normativa de desarrollo reflejada en la Ley del Órgano Judicial, dispuesta con el objeto de regular la estructura, organización y funcionamiento de ese órgano, teniendo igual jerarquía constitucional que los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral, relacionándose con ellos sobre la base de independencia, separación, coordinación y cooperación; la nombrada independencia, se encuentra nominada como uno de los principios que sustentan al Órgano Judicial, significando su no sometimiento a ningún otro órgano de poder público (Arts. 1, 2 y 3.2).
Ahora bien, la función pública judicial es ejercida por este Órgano a través de sus diferentes jurisdicciones de acuerdo a lo establecido en el art. 4 de la nombrada Ley, dentro la cual se encuentra la jurisdicción ordinaria compuesta por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, Tribunales de Sentencia y los Juzgados.
Siguiendo la normativa contenida en la Ley del Órgano Judicial, se advierte que la Sección I de Disposiciones Comunes, realiza una clasificación de los servidores de apoyo judicial, dentro la cual se encuentran las y los oficiales de diligencias; mismos, que son designados por el Consejo de la Magistratura, en base a concurso de méritos y examen de competencia, pudiendo designarse los que se requieran, en razón a necesidades y requerimientos de trabajo, en coordinación con el Tribunal Supremo y Tribunales Departamentales de Justicia (art. 83 y 84); precisamente los oficiales de diligencias, han merecido la Sección V de la Ley 025, encontrándose en ese apartado, los requisitos para su designación, atribuciones, suplencias y dentro lo que interesa especificar ahora, el período de funciones que estos funcionarios de apoyo tienen; es así que, el art. 104, dispone textualmente que “Las y los oficiales de diligencias, durarán en sus funciones doce (12) meses, pudiendo ser renovado por otro período similar, previas las evaluaciones de desempeño realizada por el Consejo de la Magistratura”.
De acuerdo a lo expuesto textualmente y en apego a la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial, este órgano público del Estado, cuenta con una estructura funcional y administrativa, autónoma e independiente, por cuando conforme se tiene establecido en la propia ley, todos los actos que realizan las autoridades, servidores públicos judiciales se encuentran sometidos a la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos (art.15 de la Ley 025).
Expresada la magnitud e importancia del Órgano Judicial, la norma de desarrollo en su art. 183.V, estableció como atribuciones en materia de recursos humanos del Consejo de la Magistratura, entre otros no menos importantes: “3. Preseleccionar, a través de concurso de méritos y examen de competencia, a las candidatas y candidatos a servidoras y servidores públicos de apoyo judicial de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental y presentar listas ante el Tribunal Departamental de Justicia para la correspondiente designación; 9. Evaluar de manera periódica y permanente el desempeño de las administradoras y administradores de justicia y de las o los servidores de apoyo judicial y administrativo; 10. Disponer la cesación de las o los servidores de apoyo judicial, administrativos y auxiliares, por insuficiente evaluación de desempeño; y, 12. Establecer anualmente las políticas y lineamientos generales de planificación en el área de recursos humanos y del Sistema de Carrera Judicial, en función a las necesidades y requerimientos del Órgano Judicial.
En cumplimiento de las atribuciones constitucionales como las determinadas por ley, el Consejo de la Magistratura a través de su Sala Plena, emitió el Acuerdo 121/2012 aprobando el “Reglamento de Administración y Control de Personal” estableciendo los derechos, obligaciones y prohibiciones de los funcionarios, deberes de la entidad, regulándose el régimen de ingreso, asistencia tolerancia, permisos, licencias, suplencias, movilidad funcionaria, cesación, además de normas que regulan la actividad en el sector público; por cuanto este instrumento reglamentario, dispone en su art. 88 que los servidores judiciales cesaran en sus funciones o cargos por las siguientes causas: “1. Por cumplimiento del periodo de sus funciones o de su mandato; 2. Por incapacidad absoluta y permanente declarada judicialmente; 3. Por renuncia escrita; 4. Por tener sentencia penal condenatoria ejecutoriada; 5. Por destitución en proceso disciplinario ejecutoriado; 6. Por tener pliego de cargo ejecutoriado; 7. Por incurrir en alguna prohibición o causa de incompatibilidad; 8. Por reprobación de un proceso de evaluación de desempeño; 9. Fallecimiento; 10. Jubilación; 11. Otras establecidas por ley”.

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