Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ConstitucionalTema: Órgano EjecutivoSubtema: DECRETOS
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Entendimiento, comprensión y finalidad de los Decretos

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

A decir de Pablo Dermizaky Peredo, decreto es: una norma auxiliar de la ley que emite el Poder Ejecutivo en materias en que no es constitucionalmente indispensable la ley formal, pero que reviste mayor importancia que los asuntos de mero trámite relegados a circulares y órdenes internas. El decreto se asemeja a la ley en que tiene fuerza obligatoria, general y permanente; pero difiere de ésta en cuanto al órgano del que emana y en que no establece derechos y obligaciones propiamente, sino los medios para hacerlos valer. Entonces, son resoluciones cuya emisión compete sólo al Órgano Ejecutivo, en el ámbito de sus atribuciones y según sus facultades reglamentarias, para el cumplimiento de las leyes, sin implicar de modo alguno la modificación de su contenido material; de acuerdo a la estructura jurídica vigente en nuestro país y conforme la disposición contenida en el art. 410.II de la CPE, es competencia de las entidades territoriales -nacionales, autónomas y descentralizadas-, emitir decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes; de ahí que el art. 172.7 y 8) del texto constitucional, establece como atribución del Órgano Ejecutivo -Presidente del Estado Plurinacional-, promulgar las leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y dictar decretos supremos. Dicho de otro modo, a diferencia de una ley, el decreto supremo establece disposiciones legales específicas que reglamentan las normas generales previstas por la ley, sin modificar o desconocer y mucho menos suprimir los derechos y obligaciones establecidas por ésta.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

Un decreto tiene por objeto reglamentar las leyes, más no puede crear, desconocer, suprimir ni modificar los derechos y obligaciones establecidas en ellas

Agregar a favoritos