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El orden axiológico que es base y sustento del Estado Plurinacional, contiene valores, principios y fines constitucionales (Constitución Axiomática)
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Más informaciónDe igual manera y para resolver adecuadamente la presente acción, es ineludible examinar las características de la nueva Constitución Política del Estado; siendo la principal que contiene una vocación axiológica, principista y finalista, de ese modo configura un Estado sustentado en valores y principios que le otorgan una convicción acorde con la superación de la clásica confección estatal de tipo positivista; dicho de otro modo; nuestra Carta magna, construye el Estado Plurinacional sobre la base de valores, principios y principios ético morales.
Así, al igual que la abrogada Constitución de 1967, la nueva Constitución Política del Estado de 2009, estructura un sistema constitucional axiológico, principista y finalista; que sujeta al Estado y a la sociedad boliviana a valores, principios y fines, proclamados como objetivos estatales y societales, pero también como mandatos normativos con sus propias características; pues, de modo casi uniforme los doctrinarios de la constitución están de acuerdo en que no existen normas constitucionales carentes de eficacia jurídica directa.
Con esa premisa, los valores, principios y fines constitucionales, son reconocidos como postulados constitucionales con alcance propio y ponderado respecto de las normas constitucionales que exponen reglas, prescripciones o mandatos específicos, pues al ser disposiciones de orden axiológico emergen de la realidad social, exponen la constitución material vigente en la sociedad, reflejan los valores y principios que los habitantes del Estado Plurinacional reconocen para sí mismos, por lo que tienen una abundancia de contenido que es deber del intérprete constitucional deducir y aplicar.
Ahora bien, el orden axiológico que es base y sustento del Estado Plurinacional, contiene valores, principios y fines constitucionales; la labor de especificarlos le corresponde a la soberanía popular y a sus delegados, concretizados institucionalmente en los Órganos del Estado; siendo uno de ellos el Tribunal Constitucional Plurinacional, Órgano que en sus sentencias, autos y resoluciones en general, debe aplicar materialmente lo valores, principios y principios ético morales que sustentan el Estado Plurinacional Boliviano, dotándoles de contenido sustantivo y mandatos obligatorios a ser cumplidos por todos los demás órganos y las autoridades del Estado, sin que ninguna pueda sustraerse de cumplir esos imperativos constitucionales. Aquí, conviene resaltar que la función de interpretar las normas constitucionales y dotar de contenido a los valores, principios y fines constitucionales, es una función inmanente al Tribunal Constitucional Plurinacional, al que le corresponde interpretar la Constitución Política del Estado, conforme a las normas del art. 196.II de la Ley Fundamental de 2009.
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