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Los principios precautorio y de prevención informan a las autoridades públicas sobre la obligación que tienen de actuar cuando evidencien daño o peligro para la madre tierra, en caso de que exista certeza científica sobre la afectación ecológica
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Más informaciónEl preámbulo de nuestra Constitución Política del Estado comienza aseverando: “En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra Amazonía, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores…”, lo que refleja el orgullo que sintió nuestro legislador constituyente en las riquezas con las que nos bendijo la “madre tierra”.
Correlativo a lo anterior el art. 108.16 de la CPE, señala el deber de todas y todos los bolivianos de “Proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos”, mientras que el art. 342 de la referida Constitución, determina que: “Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente” (las negrillas y subrayado es añadido), lo que alcanza a las autoridades públicas y que obviamente incluye a las jurisdiccionales. En este sentido, el art. 345.3, de la Norma Fundamental refiere que: “La responsabilidad por ejecución de toda actividad que produzca daños medioambientales y su sanción civil, penal y administrativa por incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente”, mientras que el art. 347 de la Norma Suprema, precisa: “I. El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales”.
La Constitución Ecológica, está constituida por todas aquellas normas que la Constitución ha precisado para proteger el medio ambiente, así como por el Derecho Internacional que proclama la protección del medio ambiente y para implementar medidas destinadas a gestionar los riesgos ambientales, existen principios configurados en el escenario del Derecho Internacional del medio ambiente que son absoluta y necesariamente aplicables en el ámbito del Estado Plurinacional de Bolivia, esos principios son el precautorio y el de prevención, ambos se desarrollaron en el Derecho Internacional y hoy reciben gran reconocimiento normativo a nivel global (Declaración de Estocolmo de 1972, Convención Internacional sobre Biodiversidad, Convención de Rio 1992). Los principios citados informan a las autoridades públicas sobre la obligación que tienen de actuar cuando evidencien daño o peligro para la madre tierra, en caso de que exista certeza científica sobre la afectación ecológica se aplicará el principio de prevención, en caso de incertidumbre científica que recaiga en los efectos de una medida administrativa y que exista una duda razonable respecto a los peligros ecológicos se aplicará el principio precautorio.
En Bolivia la Ley 071 de 15 de octubre de 2012, en desarrollo del mandato constitucional, en su art. 3, define al principio de prevención señalando que ante la certeza de que toda actividad humana genera impactos sobre los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra, se deben asumir prioritariamente las medidas necesarias de prevención y protección que limiten o mitiguen dichos impactos. Con relación al principio precautorio el mismo art. 3 de la Ley de la Madre Tierra (LMT), señala que el Estado Plurinacional de Bolivia y cualquier persona individual o colectiva se obliga a prevenir y/o evitar de manera oportuna eficaz y eficiente los daños a los componentes de la Madre Tierra incluyendo el medio ambiente, la biodiversidad, a la salud humana y a los valores culturales intangibles, sin que se pueda omitir o postergar el cumplimiento de esta obligación alegando la falta de certeza científica y/o falta de recursos.
De ahí se extrae que los principios pre citados y una lógica de prevención o precaución de riesgos, peligros o daños ambientales alcanza a las decisiones de las y los jueces de garantías cuando en el conocimiento o resolución de cualquier problemática evidencien que el medio ambiente requiere de una tutela precautoria o preventiva, en ese sentido corresponderá que los Tribunales o Jueces de garantías adopten las medidas necesarias de protección, bajo responsabilidad. Sentido dentro del cual se concluye que los Tribunales o Jueces de garantías, tienen la obligación de adoptar medidas como tutelas provisionales o cautelares tendientes a proteger los derechos de la madre tierra, independientemente de los problemas en concreto que sean objeto de las acciones de defensa.
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Otros precedentes
Entendimiento de la "Constitución Ecológica"