Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ConstitucionalTema: Gobiernos AutónomosSubtema: GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL
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Organización, atribuciones y funcionamiento de los Servicios Departamentales de Salud (SEDES)

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El DS 25233, tiene por objeto establecer el modelo básico de organización, atribuciones y funcionamiento de los servicios departamentales de salud, dentro de las previsiones del DS 25060 de 2 de junio de 1998 y las disposiciones vigentes en materia de salud.
En cuanto a la naturaleza institucional, su art. 2 disciplina que: Los Servicios Departamentales de Salud, cuya sigla será SEDES, son órganos desconcentrados de las Prefecturas de Departamento. Tienen estructura propia e independencia de gestión administrativa, competencia de ámbito departamental y dependen linealmente del Prefecto y funcionalmente del Director de Desarrollo Social de la respectiva Prefectura de Departamento.
Es de entender que conforme a la nueva estructura de Estado, los precitados servicios de salud son órganos desconcentrados de los gobiernos departamentales y dependen linealmente del Gobernador.
Conforme los arts. 7, 8 y 9 de la precitada Norma Legal, el Director Técnico, constituye el nivel superior de decisión, responsable de dirigir las actividades, y representar legalmente al SEDES, además que en el inc. k) del último artículo citado, es su atribución contratar, remunerar, promocionar y retirar al personal de la oficina central del SEDES y los directores distritales, según normas de la carrera sanitaria y del sistema de administración de personal del sector público, contratar y retirar al personal de las oficinas distritales y establecimientos de primer y segundo nivel de atención a propuesta de los directores de distrito, en aquellos que por razones de eficiencia y costo no se hubiera desconcentrado esta función.

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