Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ConstitucionalTema: Función de Defensa del EstadoSubtema: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
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La Procuraduría General del Estado, tiene plena facultad y competencia para intervenir en procesos y/o acciones tanto judiciales como administrativas, asumiendo la representación jurídica del Estado

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La Constitución Política Estado, reconoce tanto a la Contraloría General del Estado, como a la  Procuraduría General del Estado funciones específicas; así,  respecto a la primera entidad, establece:
Art. 213.
I. La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa.
II. Su organización, funcionamiento y atribuciones, que deben estar fundados en los principios de legalidad, transparencia, eficacia, eficiencia, economía, equidad, oportunidad y objetividad, se determinaran por la ley.
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Art. 217.
I. La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior a las entidades públicas y de aquellas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo  sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo.
Por su parte, en cuanto a la Procuraduría General del Estado, la Norma Suprema, dispone lo siguiente:
Art. 229. La Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinadas por la ley.
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Art. 231. Son funciones de la Procuraduría General del Estado, además de las determinadas por la Constitución y la ley:
1. Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la ley.
2. Interponer recursos ordinarios y acciones en defensa de los intereses del Estado.
3. Evaluar y velar por el ejercicio  de las acciones diligentes de las unidades jurídicas de la Administración Pública en los procesos que se sustancien ante autoridades jurisdiccionales o administrativas. En  caso de acción negligente, debe instar al inicio de las acciones que correspondan.
4. Requerir a las servidoras públicas o los servidores públicos, ya las personas particulares, la información que considere necesaria a los fines del ejercicio de sus atribuciones. Esta información no se le podrá negar por ninguna causa ni motivo; la ley establecerá las sanciones correspondientes.
5. Requerir a la máxima autoridad ejecutiva de las entidades públicas el enjuiciamiento de las servidoras públicas o servidores públicos que, por negligencia o corrupción, ocasionen daños al patrimonio del Estado.
6. Atender las denuncias y los reclamos motivados de ciudadanos y entidades que conforman el Control Social, en los casos en que se lesionen los intereses del Estado.
7. Instar a la Fiscalía General del Estado al ejercicio de las acciones judiciales a que hubiera lugar por los delitos cometidos contra el patrimonio público de los cuales tenga conocimiento.
8. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
Asimismo, las competencias constitucionalmente establecidas para la Procuraduría General del Estado, fueron legisladas en la normativa especial contenida en la Ley de la Procuraduría General del Estado -Ley 064 de 5 de diciembre de 2010-; y en concordancia con los preceptos enunciados en la esfera penal, la Ley  de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, al referirse a la representación del Estado, señala:
Artículo 7.- (Representación del Estado).
La Procuraduría General del Estado, podrá participar e intervenir en aquellas causas penales por delitos que afecten a los intereses del Estado, sin  necesidad de constituirse en parte querellante, pudiendo plantear y/o solicitar cuanta diligencia y/o recurso franqueé la Ley.
Bajo el plexo jurídico expresado, se concluye que la Norma Suprema en el Título V.  FUNCIONES DE CONTROL, DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD Y DE DEFENSA DEL ESTADO, instituye dos entes de orden público y competencia nacional, determinando por una parte, que la Contraloría General del Estado se constituye en una institución encargada del control de la administración de las entidades públicas, pudiendo en esa labor determinar indicios de responsabilidad administrativa, civil, ejecutiva y penal, emergentes de la supervisión y control externo posterior que pudiere realizar en las entidades públicas; y por otra, la Procuraduría General del Estado que tiene como función esencial la defensa del Estado, a través de atribuciones que se encuentran previstas en la Constitución Política del Estado y en la normativa especial que la regula, dentro de las cuales se encuentra la facultad de asumir defensa en representación del Estado en el ámbito judicial, así como interponer recursos ordinarios y acciones tendientes a precautelar los intereses del Estado, resultando en una potestad inherente a la naturaleza y objeto de creación de esta Institución.
En ese sentido, de acuerdo al mandato establecido por la Constitución Política del Estado, genéricamente la Procuraduría General del Estado, tiene plena facultad y competencia para intervenir en procesos y/o acciones tanto judiciales como administrativas, asumiendo la representación jurídica del Estado, como sujeto procesal de pleno de derecho, en circunstancias en las que los intereses del Estado se encuentren en disputa o controversia, a fin de precautelar los mismos.

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