Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ConstitucionalTema: Fuerzas ArmadasSubtema: SERVICIO MILITAR
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Entendimiento, comprensión y finalidad del servicio militar obligatorio

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

Un segundo tema importante que requiere ser analizado para resolver la problemática planteada es el Servicio Militar.
Al respecto cabe señalar que el Constituyente, a tiempo de consagrar los derechos fundamentales de las personas también ha establecido los deberes fundamentales, dentro de los cuales ha previsto los servicios civiles y militares que debe prestar la persona al Estado. En efecto, el art. 8.f de la Constitución, señala como deberes fundamentales de toda persona el “de prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación” (las negrillas son nuestras).
Las relaciones entre los particulares, así como de éstos con el Estado, en un Sistema Democrático de Derecho, se sustenta en el equilibrio, ello se logra cuando frente al poder político del Estado se consagran los derechos y libertades de las personas; de otro lado, si el Estado, para cumplir con sus fines esenciales, proporciona los servicios básicos, como la salud, educación, infraestructura básica y otros beneficios, es obvio que el Estado, en el marco de equilibrio, exija de las personas particulares una mínima contribución al interés colectivo, asimismo les imponga límites al ejercicio de sus derechos y libertades, con las condiciones de la reserva legal y la razonabilidad.
Para lograr su realización, cumplir con los fines esenciales y objetivos trazados por el Constituyente, el Estado debe garantizar, internamente la convivencia pacífica entre sus habitantes, y externamente, integridad de la soberanía, para lo cual dispone del monopolio de la fuerza y goza de plena aptitud para ejercerla legítimamente cuando ello sea indispensable, indudablemente que ese ejercicio monopólico de la fuerza debe encuadrarse a los límites previstos por el ordenamiento jurídico vigente. Ahora bien, a los fines referidos, el Constituyente, ha previsto, como parte del sistema constitucional, la existencia de organismos especializados como son las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, fijándoles su misión fundamental; así con relación a las Fuerzas Armadas, el art. 208 de la Constitución le asigna la misión fundamental de “defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales; asegurar el imperio de la Constitución Política, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país”.
Las Fuerzas Armadas, al margen del personal profesional de oficiales y clases, requieren estar integradas por la tropa, para lo cual necesitan del concurso de los bolivianos; por ello la Constitución ha previsto el servicio militar obligatorio, cuando en su art. 213 dispone que “todo boliviano está obligado a prestar servicio militar de acuerdo a Ley”. Entonces, resulta que el servicio militar es un deber constitucional que obliga a todos los bolivianos, en el marco del principio de la igualdad ante la ley; es un deber que impone el Estado al particular para que contribuya a la colectividad, a la sociedad y al propio Estado, a través de los servicios especiales y directos que prestan las Fuerzas Armadas para mantener la convivencia pacífica, para cooperar en el desarrollo integral del país entre otros. Al tiempo de constituir la obligatoriedad del servicio militar, el Constituyente ha remitido a la Ley la regulación de las condiciones y formas de reclutamiento, duración y formas del servicio, las exenciones y exclusiones, las sanciones, y otros aspectos inherentes al servicio.

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