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La actividad desarrollada por los miembros de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de la misión constitucional de defender la seguridad y estabilidad del Estado, encuentra su límite en la Constitución y en los propios principios y normas que sustentan a esa Institución, por lo que, su acción sólo será ajustada a derecho si es coherente con los preceptos de la Ley Fundamental y la Ley Orgánica de las Fuerza Armadas (seguridad democrática)
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Más informaciónIII.1.1. El Título Séptimo de la CPE, relativo al Régimen de las Fuerzas Armadas, establece en el art. 208, que éstas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y la estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales; asegurar el imperio de la Constitución Política, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país.
La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, desarrollando la misión encomendada por la Constitución, establece, en primer término, sus principios institucionales que de acuerdo al art. 1 son los siguientes:
a) Preservar el Mandato Constitucional, la paz y la Unidad Nacional y la estabilidad de las instituciones democráticas del Estado
b) Ser integrador de la nacionalidad, fiel expresión del civismo, el honor y la grandeza de la Patria, de sus tradiciones y de sus glorias.
c) Ser exponentes del heroísmo, valor, poder y pujanza del pueblo boliviano; simbolizan la historia de la Independencia y el fortalecimiento de la República; siendo por ello depositarias de su libertad, progreso e integridad territorial y espiritual.
d) Constituir el baluarte de la Seguridad Nacional y de la Defensa soberana de la Patria, contribuyen al bienestar general del pueblo boliviano, son el sostén de la vigencia de la Constitución Política del Estado, de la democracia y de los derechos y garantías ciudadanas.
e) Ser el factor indispensable para el logro de los Objetivos Nacionales, el desarrollo integral del país y la indeclinable decisión de reinvindicación marítima.
f) Sustentarse en la cohesión de sus estructuras, su misión y organización vertical, basadas en principios fundamentales de disciplina, jerarquía, orden y respeto a la Constitución Política del Estado, a sus leyes y reglamentos.
A su vez, el art. 3 señala que El Estado, mediante las Fuerzas Armadas, organizará la Seguridad y Defensa Nacional, como Sistema integrado con el objeto de neutralizar, rechazar o destruir cualquier acción tendente a vulnerarlas. Su acción será ejercida por los mandos militares de acuerdo a la Constitución Política del Estado y al ordenamiento jurídico vigente.
El art. 6 de la misma Ley, establece que Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República, el honor y soberanía nacional, asegurar el Imperio de la Constitución Política del Estado, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país.
Para el cumplimiento de su misión las Fuerzas Armadas tienen las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Garantizar el imperio de la Constitución Política del Estado y la estabilidad del Gobierno legalmente constituido.
b) precautelar la seguridad, soberanía y honor nacionales.
c) Contribuir en la formulación y consecución de los objetivos Nacionales.
d) Defender y garantizar el legal desenvolvimiento de las instituciones nacionales.
e) Defender, controlar y conservar la integridad territorial, las aguas territoriales y el espacio aéreo, así como contribuir a la protección del medio ambiente, los recursos naturales y de todo el patrimonio nacional.
f) Preparar y organizar al pueblo para la defensa de la República.
g) Coadyuvar, en caso necesario, a la conservación del orden público, a requerimiento del Poder Ejecutivo y de acuerdo a la Constitución Política del Estado.
h) Mantener latente la conciencia cívico-patriótica y de recuperación marítima, así como la veneración y el respeto a los símbolos nacionales.
i) Formar, completar y actualizar la cartografía nacional y sus derivados.
j) Participar activamente en el desarrollo e integración física y espiritual de la Nación.
Respecto a la atribución y responsabilidad contenida en el art. 6 inc.g) antes glosado, el Capítulo IV, De las Fuerzas Armadas en la Seguridad y Defensa Nacional, establece en el art. 8 que El Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas, en uso de la facultad que le confiere la Constitución Política del Estado, dispondrá del empleo de las fuerzas militares para:
a) En lo externo, preservar la existencia, soberanía, independencia e integridad del Territorio Boliviano.
b) En lo interno, mantener el orden público, cuando las instituciones legalmente constituidas para este fin, resultaren insuficientes.
Conforme a las normas aludidas, una de las misiones fundamentales de las Fuerzas Armadas es la seguridad y estabilidad de la República, que en lo interno se traduce en el mantenimiento del orden público a requerimiento del Poder Ejecutivo, por lo que con carácter previo, conviene determinar cómo debe entenderse la misión constitucional asignada a las Fuerzas Armadas en un estado democrático de derecho, y en qué circunstancias el accionar de los miembros de esta Institución puede ser considerado conforme a la Constitución y las leyes.
En este cometido, se debe señalar que a nivel mundial ha existido un tránsito del clásico concepto de seguridad nacional que se le asignaba a las Fuerzas Armadas, al concepto de Seguridad Democrática, que tiene como antecedente a las recomendaciones de la Comisión Palme para Asuntos de Desarme y Seguridad, publicadas a fines de la década de los 70, que fue afirmado en el Tratado Marco de Seguridad Democrática de Centroamérica, que se fundamenta en el respeto, promoción y tutela de todos los derechos humanos, mediante la creación de condiciones que permitan el desarrollo personal, familiar y social en paz, libertad y democracia y posteriormente, en la Primera Reunión de Ministros de Defensa de las Américas, celebrada en Williamsburg, Virginia en 1995, donde se asumieron acuerdos fundamentales, entre los que se destacan: la preservación de la democracia como base de la seguridad, la subordinación de las fuerzas armadas a la autoridad constituida democráticamente, su actuación dentro de los límites constitucionales y el respeto a los derechos humanos (Cfr. Comisión Andina de Juristas, Desafíos de la democracia en la Región Andina)
Actualmente, la Seguridad Democrática, tiene como prioridad los derechos fundamentales de las personas y la necesidad de otorgar a los miembros de un Estado las condiciones necesarias para que puedan tener una existencia digna y una vida en paz. En ese sentido, cualquier noción que pretenda priorizar valores supraindividuales como la soberanía nacional, la patria, la sociedad, tiene que ser identificada con la seguridad de los habitantes, que significa la eliminación de riesgos y amenazas físicas y el otorgamiento de garantías para una vida digna.
En este contexto, los países tienen un propósito común: el de dotar de seguridad a las personas, que necesariamente tiene que estar inspirada en los principios democráticos.
La Seguridad Democrática compete al Estado, en toda su estructura y en todas sus funciones, por lo que su realización, al ser un deber del Estado, debe ser coherente y completa. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional de Bolivia, que en reiteradas Sentencias Constitucionales ha definido a la Seguridad como: la exención de peligro o daño; solidez, certeza plena; firme convicción. Asimismo, ha establecido que [...] es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos, asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida de paz, libre de abusos y arbitrariedad, como lo ha establecido la jurisprudencia de este tribunal (SSCC 287/1999-R, 194/2000-R, 223/2000-R, entre otras)
Dentro del marco conceptual y jurisprudencial desarrollado, la misión de las Fuerzas Armadas en un estado democrático, en armonía con los derechos y garantías que proclama la Constitución, sólo puede ser entendida si su actividad se desarrolla dentro del marco de la Democracia, el respeto a la Constitución y las leyes, observando los principios de igualdad, prohibición de exceso, ofensividad, proporcionalidad, legalidad, mínima intervención, por lo que sus políticas de seguridad deben estructurarse alrededor de la protección de las personas; un sentido contrario, podría generar un desequilibrio en el sistema de derechos y garantías consagrado en la Ley Fundamental, a favor del uso desmedido de la fuerza en desmedro de la protección y seguridad de la persona como miembro del Estado.
Ese entendimiento se encuentra esbozado en La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, toda vez que, de acuerdo a las normas antes glosadas, entre los principios institucionales, se encuentran el de preservar el mandato constitucional, la paz y la Unidad Nacional y la estabilidad de las instituciones democráticas del Estado, y el de ser el sostén de la vigencia de la Constitución Política del Estado, de la democracia y de los derechos y garantías ciudadanas. De lo que se concluye que la actividad desarrollada por los miembros de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de la misión constitucional de defender la seguridad y estabilidad de la República, encuentra su límite en la Constitución y en los propios principios y normas que sustentan a esa Institución, por lo que, su acción sólo será ajustada a derecho si es coherente con los preceptos de la Ley Fundamental y la Ley Orgánica de las Fuerza Armadas.
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