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No pueden vulnerar derechos bajo el argumento de conservar el orden público; cuando sus actos resultaran ser irregulares, ilegales o lesivos de derechos fundamentales, éstos podrán ser documentados mediante cualquier medio de prueba
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Más informaciónya que no es admisible que en un Estado constitucional de derecho, un gobierno o las fuerzas militares y policiales, atenten contra la vida de la población a quien tienen que cuidar por mandato constitucional; toda vez que, el art. 224 de la CPE, señala que las FF.AA. tienen la misión fundamental de: “…defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país”(el resaltado es nuestro); lo que quiere decir, que su misión es defender la seguridad y estabilidad del Estado, en todos sus componentes (gobierno, territorio y el pueblo), por lo que no puede alzar sus armas ni disparar contra la población que tiene que cuidar. Asimismo, por disposición del art. 251.I de la Norma Suprema, se tiene la misión específica de la Policía Boliviana la cual es: “…la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado” (las negrillas nos corresponden); lo que quiere decir, que la Policía al ser la destinataria de dicho mandato constitucional, no puede ni debe ser la entidad que viole las disposiciones Constitucionales, Convencionales y legales, en las que se establece imperativamente el respeto de los derechos humanos, bajo el argumento de conservar el orden público, puesto que su actuar en todo momento debe estar destinado a buscar la pacífica solución de conflictos, sin uso desmedido de la fuerza, ni con violencia contra la población a la que debe cuidar y defender; es decir, sin atentar la integridad física o vida de habitantes del Estado; ya que de hacerlo podrían incurrir en vulneraciones manifiestas de los derechos de los habitantes de éste, y por ende luego de comprobarse los mismos, ser condenados a la reparación del daño causado.
Así como a la Policía Boliviana, se le encomendó por mandato constitucional, cuidar el orden público y hacer cumplir las leyes; se entenderá que sus integrantes deben ser los funcionarios con mayor preparación en el conocimiento de las leyes y el respeto de los derechos humanos; el no hacerlo y más bien atentar dolosamente contra la integridad física y vida de la población, con el uso desmedido de la fuerza en el ejercicio de sus funciones, puede dar lugar a una violación manifiesta de los derechos humanos, haciéndoles directamente responsables por sus actos, así como también a sus superiores y autoridades que dieron la orden, sea en gobiernos de facto o legalmente constituidos; en ese mismo sentido cabe acotar, que cuando sus actos resultaran ser irregulares, ilegales o lesivos de derechos fundamentales, éstos podrán ser documentados mediante cualquier medio de prueba, como las filmaciones, fotografías, etc., con la finalidad de acreditar dichos aspectos ante las instancias correspondientes, y solicitar el cese de los mismos, el enjuiciamiento de los responsables de dicha vulneración; y la reparación del daño causado.
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