Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ConstitucionalTema: Estado de DerechoSubtema: FUEROS O PRIVILEGIOS
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La Constitución como Ley Fundamental del país, es la única que puede establecer y reconocer fueros o privilegios

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

IV.1. Que la Constitución como Ley Fundamental del país, es la única que puede establecer y reconocer fueros o privilegios que constituyen en sí mismos una excepción al principio de igualdad consagrado en el art. 6° de la Carta Fundamental; en ese entendido, es que tanto las anteriores Constituciones como la actual, han instituido el Caso de Corte para el juzgamiento de determinados funcionarios públicos, en razón a su jerarquía, los cuales han estado siempre expresamente mencionados en su texto, como sucede con los arts. 66 y 118-5) y 6) de la Constitución vigente.
IV.2. Que la Ley de Organización Judicial, como norma de menor jerarquía, tiene la finalidad de organizar y establecer las atribuciones de los tribunales y juzgados en forma concordante con la Constitución y las Leyes especiales, sin que le esté permitido reconocer fueros o privilegios que no estén determinados en forma específica en el texto constitucional.
IV.3. Que por todo lo expuesto, la atribución 7) del art. 103 de la Ley de Organización Judicial es inconstitucional porque reconoce una atribución en favor de las Cortes Superiores y un procedimiento especial para el juzgamiento de los jueces que la Carta Fundamental no contempla,  siendo asimismo, inconstitucionales las normas concordantes y conexas con dicha disposición, como son los arts. 265 al 267 y 269 al 271 del Código de Procedimiento Penal; las cuales por determinación expresa del art. 58.IV de la Ley Nº 1836, corresponde en análisis en la presente Resolución, dada su conexitud y concordancia con la norma legal impugnada.

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