Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ConstitucionalTema: El EstadoSubtema: ESTADO PLURINACIONAL
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El diseño orgánico del Estado Plurinacional de Bolivia

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El Estado Plurinacional de Bolivia, fue refundado a partir de la Constitución Política del Estado aprobada por referendo constitucional de 25 de enero de 2009 y promulgada el 7 de febrero del mismo año.
Merced a esta reforma constitucional, el nuevo modelo de Estado sustenta su estructura en el pluralismo, la interculturalidad y descolonización como elementos fundantes del Estado; en ese orden, la cláusula estructural de la Norma Suprema en su art. 1, en armonía con el preámbulo de la misma y en estricta concordancia con el principio de libre determinación reconocido en el art. 2 del texto constitucional, consolida, bajo criterios de complementariedad, el pluralismo como el eje esencial de la reforma constitucional.
En ese sentido, el preámbulo de la Ley Fundamental, señala que la construcción del nuevo Estado, está basada en el respeto e igualdad entre todos, dentro de los alcances de los principios de complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de este tierra y en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.
A partir de la concepción del pluralismo como elemento fundante del Estado, el modelo de Estado se estructura sobre la base de derechos individuales y también derechos con incidencia colectiva, pero además, la concepción del pluralismo y la interculturalidad, configuran un diseño de valores rectores en mérito de los cuales se concibe una Constitución axiomática.
En efecto, merced al carácter axiomático de la Constitución, operará el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, no solamente en relación a normas constitucionales positivizadas, sino también en cuanto a valores plurales supremos directrices del orden constitucional.
En este contexto, es pertinente señalar que en el marco del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, el Valor Axiomático de la Constitución, adquiere un matiz particular, ya que las directrices principistas y los valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia, irradiarán de contenido a todos los actos infra-constitucionales y también la división orgánica diseñada para el Estado Plurinacional de Bolivia; además, en virtud al principio de complementariedad que postula la interculturalidad, estos valores supremos irradiados en toda la vida social se integrarán armoniosamente para solidificar las bases sociológicas de una sociedad plural, consolidando así una verdadera cohesión y armonía social.

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