Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ConstitucionalTema: Asamblea Legislativa PlurinacionalSubtema: LEY
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La ley y su procedimiento legislativo

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El ordenamiento jurídico de nuestro país, de acuerdo al art. 410.II de la CPE, está compuesto por la Constitución Política del Estado, los Tratados Internacionales, las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena, los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes. A efectos de desarrollar el control de constitucionalidad invocado, corresponde referirnos a la ley, entendida como la norma jurídica que regula los actos y las relaciones humanas; dictada por autoridad estatal competente con potestad legislativa, que en un orden constitucional vigente que es la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme a los procedimientos específicamente preestablecidos -primera etapa; elaboración, proposición y aprobación o sanción; segunda etapa, consistente en la promulgación y publicación de la norma por el Órgano Ejecutivo-, denominado como el aspecto formal de la ley. Pero la ley, no se limita a ese aspecto, sino también al material o de contenido de la norma jurídica, consistente en el objeto o la regulación de una serie de cuestiones de carácter general, imperativo y obligatorio.
La Constitución Política del Estado, reconoce a la Asamblea Legislativa Plurinacional la atribución de dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas -art. 158.3-; para lo cual, establece de manera específica que la facultad de iniciativa legislativa, reside en los ciudadanos y ciudadanas; las asambleístas y los asambleístas en cada una de sus Cámaras; al Órgano Ejecutivo; al Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la administración de justicia; y, a los gobiernos autónomos de las entidades territoriales -art. 162.I-.
El art. 163 del texto constitucional, define el procedimiento legislativo que concluye con la promulgación de la ley por el Presidente del Estado Plurinacional, inmediatamente se procederá con su publicación en la Gaceta Oficial; a partir, de ese momento adquiere vigencia y carácter de obligatorio para todos los bolivianos, excepto, cuando la propia norma establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia -art. 164 de la CPE-.

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