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Los condominios se constituyen en asociaciones de copropietarios que se encuentran obligados para su reconocimiento, a cumplir con la tramitación de su personalidad o personería jurídica
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Más informaciónLas asociaciones civiles se rigen bajo diferentes parámetros normativos que de manera obligatoria deben cumplirse, así el art. 58 del Código Civil (CC) estableció que para su constitución y reconocimiento se exige la tramitación de su personalidad o personería jurídica, para lo cual se deberá presentar de manera imperativa su estatuto -arts. 60 al 66 del CC-, cuyo documento se constituye en el marco normativo donde se expresen derechos y obligaciones de los asociados. En el caso de copropiedad, además el art. 194 del mismo Código indica que:
I. Al constituirse la copropiedad debe redactarse un reglamento que establezca las normas relativas al uso de las cosas comunes, a los derechos y obligaciones de los copropietarios y a las reglas para la administración.
II. Dicho reglamento puede modificarse por resolución de la asamblea de copropietarios en la forma establecida por el artículo 197.
III. Las normas del reglamento no pueden disminuir los derechos que los copropietarios tengan como consecuencia de la adquisición, ni pueden derogar las disposiciones de los artículos 188-III, 189, 190, 192, 195, 196-II y 197.
IV. El reglamento y sus modificaciones deben ser elevados a escritura pública.
De tal manera que los condominios se constituyen en asociaciones de copropietarios que se encuentran obligados de manera imperativa para su reconocimiento, no solo por el Estado Plurinacional de Bolivia sino por sus asociados, a cumplir con los requerimientos que la normativa civil exige, como es la tramitación de su personalidad o personería jurídica, cuyo reconocimiento juntamente con sus estatutos y reglamentos conlleva al mismo tiempo su exigibilidad de esos últimos a los miembros de su comunidad y que a su vez les permitirán emitir otras normas propias de carácter obligatorio que permitan la convivencia armónica entre los copropietarios, como ser reglamentos de construcciones, órdenes, instructivos, comunicados, entre otros.
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