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Límites a la autonomía de la voluntad de las partes para contratar (orden público y bien común)
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Más informaciónDe conformidad con el art. 454 del CC: I. Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren y acordar contratos diferentes de los comprendidos en este Código; II. La libertad contractual está subordinada a los límites impuestos por la ley y a la realización de intereses dignos de protección jurídica (las negrillas nos corresponden), constituyéndose el contrato en una de las fuentes de obligaciones para las partes.
En tal mérito, el legislador para velar por su eficacia y protección, estableció en el art. 519 del CC, lo siguiente: El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley.
Dicho de forma sintética, éste carácter fundante de las relaciones jurídicas entre particulares, se remonta a la doctrina civilista francesa de mediados de los siglos XVIII y XIX, reconocida en el Code Civil como una concepción racionalista edificada alrededor de los postulados del état libéral, orientado además por la filosofía política francesa, el pensamiento económico liberal de la época y el postulado laisser faire, laisser passer (dejar hacer, dejar pasar) como principio rector de la actividad del Estado, en cuyo mérito se otorgaba a las partes una libertad casi absoluta del poder de la voluntad, que evolucionó paulatinamente en la segunda mitad del siglo XX (con la aparición del el Estado social de derecho) y comenzó a ser limitada[2]; en tal sentido en tiempos actuales y en coincidencia con nuestra propia norma sustantiva civil, la autonomía de la voluntad privada se manifiesta como una facultad individual no absoluta; es decir, que se encuentra sujeta a determinadas restricciones que la vinculan necesariamente con el interés público y el bienestar común como lo establece el art. 454.II del CC; en cuyo mérito, la creación de derechos y obligaciones por voluntad de las partes, necesariamente debe observar los límites generales del orden público y bien común. Por tanto, se puede afirmar que en la actualidad el principio de la autonomía de la voluntad privada mantiene su vigencia pero con restricciones o, visto de otro modo, se conserva como regla general pero tiene excepciones.
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