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La gestión de los recursos naturales según la Constitución Política del Estado
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Más informaciónA finales del siglo XX y comienzos del XXI, nuestro país ha observado una crisis del paradigma de desarrollo occidental, la cual se manifestó en un creciente deterioro ambiental y el agotamiento de los recursos naturales que no tenían la capacidad de renovación que el modelo productivo y el estándar de consumo de las sociedades “más desarrolladas” requerían para mantenerse; en ese escenario, el desarrollo de la legislación ambiental boliviana obedecía, además, al modelo de Estado liberal, que redujo su rol a simple regulador de la iniciativa privada, dejando en manos del mercado y sus leyes, el acceso a los recursos, su aprovechamiento y distribución; lo que originó políticas de sectorialización y descentralización que no sólo limitaban las actividades del Estado-normador, sino también terminaron por debilitarlo en el transcurso del “achicamiento” del aparato estatal, perdiendo capacidades de planificación, ejecución, administración y de control. Pues estas medidas no consiguieron mejorar las condiciones de vida de la población más vulnerable, al contrario generaron un acelerado deterioro ambiental, mayor pobreza y desigualdad social.
En ese escenario global, la Constitución Política del Estado dio un salto trascendental con miras a reconfigurar el Estado y las relaciones sociales existentes, entre muchos otros aspectos, con el propósito de transformar la gestión ambiental y de los recursos naturales con el objetivo de mejorar la vida de las bolivianas y los bolivianos y conservar y proteger el ambiente de una manera más efectiva. En esa lógica propuso un cambio de orientación en el paradigma de desarrollo, el “sumaqamaña” o “vivir bien”, que pretende la búsqueda de un estado de bienestar integral del ser humano tomando en cuenta no sólo los aspectos objetivos sino también los subjetivos, rompiendo con los modelos de desarrollo tradicionales basados en la acumulación material, el crecimiento económico y el bienestar hedonista del individuo; por el contrario, se propone construir una relación armónica del ser humano con su comunidad y de ésta con su medio, a través de una relación mutuamente complementaria que excluye la posibilidad de bienestar de uno sin los otros.
Es así que la Norma Fundamental incorpora el tratamiento de los recursos naturales en la Cuarta Parte referida a la Estructura y Organización Económica del Estado, estableciendo como modelo económico boliviano, un modelo plural orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas y todos los bolivianos, con una pluralidad de formas de organización económica, basada en principios de complementariedad, solidaridad, reciprocidad, igualdad, sustentabilidad, equilibrio, justicia, entre otros, de una manera tal, que lo individual se complemente con lo colectivo y éste a su vez con el primero, tomando en cuenta siempre como valor máximo al ser humano (art. 306 de la CPE).
Cabe destacar que la economía plural comprende, los siguientes aspectos: 1. El Estado es el que ejerce la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación; 2. Los recursos naturales son del pueblo boliviano y serán administrados por el Estado; 3. El Estado puede intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y los bolivianos; entre otros; de manera que el rol del Estado en la economía es fundamental, debido a que tiene la función de dirigir la economía y regularla, conforme a los principios ya anotados precedentemente, siendo una prioridad en las políticas económicas del Estado, la articulación de la explotación de los recursos naturales con el aparato productivo interno, conforme se tiene dispuesto en el art. 319.I de la Norma Fundamental.
Mención especial merece para efectos de la presente resolución, la regulación del Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y Territorio por la Constitución Política del Estado, situada en el Título II correspondiente a la Cuarta Parte, en la que se establece como un deber del Estado y la población, conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente[1], considerando que son recursos naturales los bosques y la biodiversidad, entre otros[2], los que tienen carácter estratégico y son de interés público para el desarrollo del país. En ese sentido, el art. 349 de la Norma Fundamental prescribe: “I. Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo; II. El Estado reconocerá, respetará y otorgará derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales”.
El aprovechamiento de los recursos naturales renovables, por disposición constitucional debe ser de manera sustentable y respetando las características y el valor natural de cada ecosistema, así, los bosques naturales y los suelos forestales tienen un carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano, siendo el Estado el que reconoce derechos de aprovechamiento forestal a favor de comunidades y operadores particulares[3].
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