SC 0003/1100-R
Moduladora
Es el razonamiento constitucional que modifica un precedente pero no en su totalidad
Materias
Respecto a la aplicación supletoria de la norma adjetiva civil en procesos agroambientales
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Más informaciónEn ese marco considerando que el art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificado por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, refiere la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, la misma que al encontrase abrogada, en virtud del principio de supletoriedad, se hace aplicable a los procesos agrarios las normas previstas en el actual Código Procesal Civil.
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