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Las resoluciones sancionatorias en contrabando emitidas por la Aduana Nacional de Bolivia, configuran actos administrativos, susceptibles de impugnación mediante los recursos de alzada y jerárquico
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Más informaciónConforme a lo dispuesto por el art. 131 del CTB, aplicable al ámbito aduanero conforme a la Disposición Final Décima Primera de la Ley anotada), concordante con el art. 143 del mismo cuerpo legal, prevé el sistema de impugnación recursiva ante las Superintendencias Tributarias (hoy la Autoridad de Impugnación Tributaria [AIT] por disposición del art. 141 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009), estableciendo que el recurso de alzada será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos, a saber: 1. Las resoluciones determinativas. 2. Las resoluciones sancionatorias. 3. Las resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos. 4. Las resoluciones que exijan restitución de lo indebidamente devuelto en los casos de devoluciones impositivas. 5. Los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo. Previsión complementada por el art. 4 de la Ley 3092, la cual determina que el recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria (hoy Autoridad Regional de Impugnación Tributaria [ARIT]) será admisible también contra: 1. Acto administrativo que rechaza la solicitud de presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias. 2. Acto administrativo que rechaza la solicitud de planes de facilidades de pago. 3. Acto administrativo que rechaza la extinción de la obligación tributaria por prescripción, pago o condonación. 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria. Recurso que deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado.
En ese mismo orden normativo, el art. 144 del mencionado cuerpo legal, prevé el recurso jerárquico, para quien considere que la resolución que resuelve la alzada, lesiona sus derechos, otorgando la posibilidad de interponerlo de manera fundamentada, ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió la alzada, dentro del plazo de veinte días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva resolución; estableciendo a continuación, que el recurso jerárquico será sustanciado por el Superintendente Tributario General (hoy AGIT), conforme dispone el art. 139 inc. b) del citado Código.
En esencia, de lo referido se colige que por imperio de los arts. 131, 143.2 y 144 del CTB, las resoluciones sancionatorias en contrabando emitidas por la ANB, configuran actos administrativos; por lo tanto, susceptibles de impugnación mediante los recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes antes detalladas y dentro de los plazos legales dispuestos por las normas precitadas.
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