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Procedimiento de la fiscalización aduanera posterior
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Más informaciónEl procedimiento de fiscalización aduanera posterior, tiene como finalidad comprobar el cumplimiento de la normativa legal aplicable y las formalidades aduaneras en forma posterior al despacho aduanero u otras operaciones aduaneras.
Conforme a las previsiones del Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior, aprobado por Resolución de Directorio 01-008-11, se inicia con la emisión de la orden de fiscalización que determina el alcance del procedimiento, que verifica un despacho u operación aduanera específica o las operaciones aduaneras realizadas por el operador durante el periodo sujeto a fiscalización a través del análisis técnico de los antecedentes y otros documentos relacionados a las operaciones de comercio exterior, requiriéndose al efecto la información y/o documentación que la administración aduanera considere necesaria.
La indicada orden de fiscalización, se notifica al operador por uno de los medios previstos en el art. 83.I del CTB, según corresponda; es decir, personalmente; cédula, edicto, correspondencia postal certificada; tácitamente, masivamente o en secretaría de la administración aduanera.
Concluida la fiscalización, se emite un informe técnico en el que puede establecerse la existencia de hallazgos que: 1) Constituyan observaciones que hagan presumir la existencia de contravenciones aduaneras conforme a lo establecido por el art. 160 incs. 5) y 6) del CTB, caso en el que, se efectúa un proceso sumario contravencional por la dependencia correspondiente de la administración aduanera; 2) Se trata de contravención tributaria vinculada a omisión de pago, caso en el que se emite vista de cargo, procedimiento que concluye con una resolución determinativa; y, 3) La contravención tributaria por contrabando, de acuerdo a lo previsto por el art. 160 inc. 4) y último párrafo del art. 181 del CTB; es decir; cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando, sea igual o menor a UFVs200 000 (doscientos mil Unidades de Fomento de la Vivienda). Dicho informe, conforme a la previsión contenida en el punto 3.1. del Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior, en estudio, no es recurrible.
En este último supuesto, se elabora un acta de intervención contravencional y se remite el expediente a la Gerencia Regional Potosí de la ANB, para el inicio del proceso administrativo que culmina con la emisión de la resolución sancionatoria de contrabando contravencional, abriéndose la posibilidad de impugnación, sea en sede administrativa y, en su caso, por la vía del proceso contencioso administrativo o en forma directa por el contencioso tributario.
Tratándose de contrabando, conforme con la previsión de la parte in fine del art. 90 del CTB, las notificaciones se practican en la secretaría de la administración aduanera, imponiéndose al operador, la carga procesal de concurrir a dicha dependencia.
Una vez firme la resolución sancionatoria en contrabando contravencional, se inicia la fase de ejecución tributaria, mediante la emisión del proveído de inicio de ejecución tributaria, que se notifica en forma personal, resultando relevante considerar que contra dicho proveído, es factible plantear los recursos señalados por el art. 131 del CTB; es decir, el de alzada y jerárquico que cierra la vía administrativa, abriéndose la instancia jurisdiccional a través del proceso contencioso administrativo.
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