Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Sistema de Administración y Control GubernamentalSubtema: DICTAMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL
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El Contralor General del Estado, a través de la Resolución CGE/058/2019 de 9 de mayo, resolvió, regular la Reconsideración y/o Corrección de los Dictámenes del Responsabilidad

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La Subcontraloria del Servicios Legales de la CGE, mediante Informe CGE/GSL/L003/Y19 de 9 de mayo, solicitó la emisión de una Resolución que regule la reconsideración y/o corrección de los dictámenes de responsabilidad, siendo que el numeral 4.11 Modificación del Instructivo I/SL-070 Elaboración de dictámenes de responsabilidad no especificaba esta situación.
Se estableció que conforme a lo referido en los. arts. 213.I de la CPE, en concordancia con el 41 de la Ley 1178; 52 y 53 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por el Decreto supremo 23318-A de 3 de noviembre de 1992. Así como, dentro del marco establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" Ley 031 de 19 de julio de 2010 en la Disposición Transitoria Decima Segunda parágrafo II.1; asimismo el numeral 4.11 Modificación del Instructivo de elaboración de dictámenes de responsabilidad I/SL-070 Version.2, aprobado el 1 de agosto de 2001; y, el numeral 4.2 inc. b) del Procedimiento para la Emisión de Resoluciones de la Contraloría General del Estado PI/OA-058.
El Contralor General del Estado dicto la Resolución CGE/058/2019 de 9 de mayo, resolvió, regular la Reconsideración y/o Corrección de los Dictámenes del Responsabilidad, entrando en vigencia el 1 de junio de 2019, bajo el siguiente procedimiento:
1. Reconsideración y/o Corrección del Dictamen
Los dictámenes de responsabilidad por la función pública aprobados por el Contralor, podrán ser sujetos de Reconsideración y/o Corrección mediante la emisión por partes del propio Contralor de una resolución o de un Dictamen Rectificatorio, donde se especificará las circunstancias de su reconsideración corrección o modificación, según sea el caso.
2. Procedimiento de Reconsideración y/o Corrección de un Dictamen de Responsabilidad Civil
El Contralor de oficio o a petición de parte interesada podrá Reconsiderar y/o Corregir un Dictamen de Responsabilidad Civil que hubiera sido remitido a la entidad pertinente, mediante la emisión de una Resolución o Dictamen Rectificatorio, hasta antes de la presentación de la acción coactiva fiscal en la instancia judicial correspondiente; a este efecto:
- La entidad pública objeto de auditoria o entidad que ejerza tuición sobre el objeto de la auditoria podrá solicitar a la Contraloría la reconsideración del Dictamen de Responsabilidad Civil remitido, a efectos de que se corrija o se deje sin efecto dicho documento, antes de presentar la acción coactiva fiscal correspondiente.
- Los involucrados notificados con un Dictamen de Responsabilidad Civil, solamente podrán solicitar a la Contraloría la aclaración o corrección de defectos de forma que hubieran advertido en dicho Dictamen, tales como nombres, cedulas de identidad, montos establecidos como daño económico y otros errores de forma de naturaleza similar.
2.1. Procedimiento a seguir a solicitud de parte
Una vez que el Contralor reciba la solicitud de reconsideración y/o corrección de un Dictamen de Responsabilidad Civil, el plazo de veinte días para iniciar la acción judicial establecido en el art. 43 inciso c) de la Ley 1178 quedará en suspenso, debiendo hacerse conocer con nota dicha situación a la entidad pertinente; asimismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes el Contralor podrá aceptar o rechazar la solicitud presentada.
En caso de aceptar la solicitud de reconsideración y/o corrección presentada, el Contralor emitirá una Resolución dejando sin efecto el Dictamen de Responsabilidad Civil y los Informes de Auditoria que lo sustentaban, o podrá emitir el Dictamen de Rectificatorio disponiendo la corrección de los defectos de forma que se hubieran detectado en dichos documentos.
El rechazo de la solicitud de reconsideración y/o corrección será mediante la emisión de una Resolución por parte del Contralor sin posibilidad de presentación de recurso ulterior, reiniciándose a partir de su notificación a la entidad pertinente, el plazo de veinte días establecido en el art. 43 inc. c) de la Ley 1178.
2.2 Procedimiento a seguirse en la contraloría General del Estado de oficio
Cuando dentro de la propia Contraloría General del Estado a través de alguna de las Subcontralorias de Áreas, se identifiquen un error de falta de coherencia en los informes de auditoría u otro error de forma en dicho documento y siempre y cuando la entidad no hubiera iniciado la acción coactiva fiscal, podrá solicitar al Contralor mediante informe su reconsideración y/o corrección, quedando el plazo de veinte días para iniciar la acción judicial establecida en el art. 43 inc. c) de la Ley 1178 en suspenso, debiendo hacerse conocer con nota dicha situación a la entidad pertinente.
Posteriormente, el Contralor podrá emitir una Resolución dejando sin efecto el Dictamen de Responsabilidad Civil y los Informes de auditoría que no sustentaban, o podrá emitir Dictamen Rectificatorio disponiendo la corrección de los defectos de forma que se hubieran detectado en dicho documento, comunicándose la decisión emitida a la entidad pertinente.

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