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Entendimiento, comprensión y finalidad del silencio administrativo
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Más informaciónIII.4. A esta altura del análisis, no se puede omitir la mención de que el silencio administrativo como instituto del derecho administrativo tiene como presupuesto básico para dar cabida a su concepción, el establecimiento de un plazo para que la Administración resuelva la petición o recurso planteado, y es la consecuencia prevista por el ordenamiento jurídico legal administrativo cuando transcurrido ese plazo, el administrado o interesado podrá entender por aceptada o negada su solicitud. Para su análisis, cabe citar una parte de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que en una acción de nulidad dentro del proceso AN-97, de 9 de marzo de 1998, con relación al acto administrativo y el silencio administrativo, señaló:
La esencia del acto es su efecto jurídico, es decir la expresión de la autoridad, que crea, extingue o modifica una situación jurídica o establece deberes con respecto al administrado. Para que ese efecto jurídico se produzca es obligatorio que la administración se pronuncie sobre la cuestión planteada para su resolución. El silencio de la administración puede interpretarse, según las legislaciones de cada País Miembro, como un silencio negativo o positivo. El primero en el entendido de que la administración al guardar silencio sobre el reclamo Administrativo, deja expedita la vía contenciosa administrativa para que el administrado plantee su acción. El silencio positivo, significa que transcurrido el plazo legal para que la administración se pronuncie, al no hacerlo, está aceptando la petición formulada.
El silencio administrativo, según la doctrina, es tan sólo una 'conducta inexpresiva de la administración, inapta por lo tanto para ser considerada como una manifestación de voluntad en un determinado Estado' (Gordillo, Obra citada, tomo 3, pág. X-19). Para que el silencio negativo o positivo pueda considerarse como acto administrativo, debe estar expresamente dispuesto por el orden jurídico”.
III.5. El silencio administrativo, en consecuencia, es una presunción legal que le asigna un efecto positivo o negativo a la inactividad de la administración que no se pronuncia oportunamente con referencia a una petición del administrado, cuya finalidad se afinca en el interés de proteger al administrado contra la morosidad administrativa cuando requiere de un pronunciamiento expreso de la administración, de tal suerte que el legislador -debe entenderse así- privilegió el interés público, específicamente del administrado, al poner límite a la dilación del pronunciamiento de una resolución, y a cuya consecuencia, éste, o bien puede consentir con sus efectos siéndole favorable o no, o por el contrario, quedará habilitado para impugnar la determinación en pie.
En otro orden, en el ámbito de la jurisprudencia comparada, cabe mencionar un precedente inserto en la Sentencia C-304/99 pronunciada por la Corte Constitucional de Colombia, que señala lo siguiente:
“(…) sin perjuicio de lo que deba seguirse en lo que al derecho fundamental alude, el legislador tenía que ofrecer a las personas los mecanismos idóneos para que, pese al incumplimiento del deber de las autoridades, pudieran encontrar respuesta positiva o negativa en torno a lo pedido. Y, por supuesto, bien podía la Ley, sin violentar la Constitución, señalar efectos jurídicamente valiosos al silencio administrativo, en relación con el contenido de lo que el peticionario pretendió al formular la petición. Por eso la consecuencia positiva o negativa del silencio depende de la libre evaluación del legislador, dentro del ámbito de sus atribuciones constitucionales. Que haya acudido a instituir la figura del `acto presunto´, negativo en unos casos para dar lugar a los recursos y acciones pertinentes, y positivos en otros, para fundar directamente la certeza del peticionario acerca de aquello que reclamaba, no se opone a la Carta política, en cuanto ni anula ni disminuye el núcleo esencial del derecho de petición”.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
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