Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Silencio AdministrativoSubtema: SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
Líneas Jurisprudenciales:
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Entendimiento, comprensión y finalidad del silencio administrativo negativo

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Como consideración dogmática previa a la resolución de la presente causa, es imperante analizar la naturaleza jurídica y efectos de la institución jurídica denominada “silencio administrativo”, en tal sentido, debe precisarse que dentro del “bloque de legalidad administrativa”, ésta es una verdadera garantía constitucional para el administrado, en virtud de la cual, se asegura y resguarda el derecho de petición en sede administrativa consagrado en el art. 24 de la CPE, en este contexto, utilizando el método teleológico aplicable a la interpretación constitucional, se tiene que la finalidad de esta institución jurídica, es la de asegurar una respuesta pronta y oportuna a las peticiones realizadas ante la administración pública, dando al administrado certeza jurídica y evitando que éste se encuentre en estado de incertidumbre indefinida, por tanto, en la economía jurídica administrativa boliviana, una vez ejercido el derecho de petición por el administrado, en caso de no recibir respuesta por parte de la administración pública, una vez transcurrido el plazo establecido por la norma, opera el silencio administrativo negativo, en virtud del cual, se tiene por denegada la petición del administrado, aperturándose a partir de este momento la vía recursiva administrativa disciplinada por el orden legal vigente, siempre y cuando exista una instancia para la revisión de la causa.

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Otros precedentes

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Sus efectos procesales: a) Se considera negada la petición realizada; y, b) El peticionante se encuentra facultado de interponer los mecanismos de impugnación

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2

El incumplimiento del plazo procedimental por parte de la MAE, para resolver el recurso jerárquico en procesos destinados a determinar responsabilidad administrativa por el ejercicio de la función pública, hace operar el silencio administrativo negativo

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3

En caso de operar el silencio administrativo negativo, las resoluciones tardías no generan incompetencia de la autoridad que omitió resolver la petición en el plazo establecido por ley

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