Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Servidores PúblicosSubtema: RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA
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Entendimiento, comprensión y finalidad de la responsabilidad por la función pública

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La responsabilidad por la función pública es la aptitud legal que tiene todo servidor o exservidor público para responder por sus actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones. Nace del mandato que el soberano otorga a los Órganos del Estado, para que, en su representación, administren los recursos públicos en el marco del bien común y del interés público.
En este sentido, el art. 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), establece que: Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo...; de igual modo, expone cuatro tipos de responsabilidad en los que pueden incurrir, tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión: La administrativa, la civil, la ejecutiva y la penal.
Respecto a la responsabilidad administrativa, el art. 29 de la LACG indica que se da: ...cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual: suspensión hasta una máximo de treinta días; o destitución (las negrillas nos corresponden); por su parte, el art. 13 del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992 Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública establece que La responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público (las negrillas son nuestras).
En cuanto a la responsabilidad penal, de los arts. 34 de la LACG y 60 del DS 23318-A, coinciden al señalar que sobreviene cuando la acción u omisión del servidor público o de los particulares, se encuentra tipificada en el Código Penal.

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