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Dado que la Presidencia del Tribunal Agroambiental es un cargo administrativo, al que todos los Magistrados o Magistradas tienen derecho, el ejercicio a optar el cargo de Presidente viene a ser un derecho extensivo al derecho principal
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Más informaciónEn cuanto a este derecho, corresponde señalar que no está reconocido en nuestra Constitución Política del Estado y no es un derecho independiente, empero de una interpretación progresiva, dado que la Presidencia del Tribunal Agroambiental es un cargo administrativo por razones de operatividad y mejor servicio a los usuarios de dicha jurisdicción al que todos los Magistrados o Magistradas tienen derecho, el ejercicio a optar el cargo de Presidente del Tribunal Agroambiental, la opción de optar la Presidencia viene a ser un derecho extensivo al derecho principal; por tanto quien ejerza dicha Presidencia en caso de ser depuesto obviando el procedimiento legal, resulta afectado en su derecho extensivo producto de un agravio o exceso.
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