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En el ámbito administrativo se reconocen dos especies o clases de procesos: a) procesos administrativos contra actos administrativos simples; y, b) Los procesos administrativos sancionatorios
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Más informaciónConforme a los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ámbito administrativo reconoce dos (2) especies o clases de procesos, que se desarrollan de la siguientes manera: 1) Los procesos administrativos contra actos administrativos simples, que pueden constituirse como consecuencia de una solicitud del administrado o por voluntad de la administración quien en el marco de sus atribuciones las emite a efecto de cumplir con los fines de los servicios que presta una institución estatal, la señalada decisión tiene el propósito de generar efectos jurídicos sobre derechos subjetivos, libertades o intereses de otros sujetos sean públicos o privados; en su caso el administrado puede activar los recursos de revocatoria y jerárquico en el marco de la Ley del Procedimiento Administrativo; y, 2) Los procesos administrativos sancionatorios, que a su vez importan dos (2) subespecies, que se traducen en: i) Los procesos administrativos disciplinarios internos, desplegados hacia los servidores públicos de la administración -tramitados ante el Juez sumariante-, es regulan por el DS 23318-A -Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública-, modificado por el DS 26237 desarrollada en el marco de la Ley 1178; y, ii) Los procesos administrativos sancionatorios externos, que se aplica desde la administración hacia los administrados, a través de actos administrativos que en caso de vulnerar derechos subjetivos, el afectado puede impugnar en el marco de la Ley 2341 y su Decreto Reglamentario 27113; en efecto, ambas se traducen en la potestad sancionatoria del Estado, en consecuencia en su aplicación deben observarse los principios del derecho penal.
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Otros precedentes
De ninguna manera, puede revisarse el título de origen administrativo, que contenga sumas líquidas y exigibles, en un proceso ordinario civil, como permite la indicada normativa procesal del derecho privado, pues la administración pública solo acude a la jurisdicción ordinaria a efectos de lograr la ejecución forzosa de los bienes del administrado deudor
El mecanismo idóneo, para el cumplimiento de una resolución definitiva de la administración pública, que contenga sumas líquidas y exigibles, es el proceso de ejecución coactiva de sumas de dinero