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Entendimiento, comprensión y finalidad del principio de tipicidad en el ámbito administrativo
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Más informaciónDe acuerdo a principios generales del derecho, en especial en el ámbito sancionador, correspondía en el presente caso, contrastar las disposiciones legales aplicables a los hechos que son objeto de investigación, indicando la relación de causalidad entre los hechos o faltas cometidas y la norma que describe su sanción. Nada más alejado de lo que ocurrió.
El Sumariante denunciado, debió valorar las pruebas, los hechos acontecidos, las circunstancias que rodean a los hechos, las causas de justificación aplicables a cada caso, evaluando los descargos presentados, considerando si correspondían, las atenuantes que se esgrimen en las argumentaciones expuestas, así como las agravantes que pudieran surgir de la evaluación; y, finalmente lo más importante, tenía el deber ineludible respetar los principios y valores en que se sustenta la administración de justicia en general.
La tipificación en materia sancionatoria, no es una mera formalidad de la cual pueda o deba prescindirse, con el pretexto de preservación del bien jurídico de la justicia. La correcta tipificación, garantiza la efectivización de los derechos y garantías fundamentales que se encuentran vigentes en nuestro ordenamiento jurídico. El respeto por el debido proceso, es materia de eminente orden público, y de los derechos que se encuentran vinculados al mismo.
La tipicidad en los procesos administrativos sancionatorios, es parte indisoluble del debido proceso, que a su vez es común al ejercicio del Ius puniendi estatal, que exige que la norma mediante la cual se establece una sanción, dé lugar al nullun crimen, nulla poena sine lege, evitando la indeterminación que permite la arbitrariedad. Existe una aplicación general y transversal de la legalidad como integrante del debido proceso, del cual se deriva el principio de tipicidad.
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