Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Principios de la actividad administrativaSubtema: PRINCIPIO DE EFICIENCIA
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Entendimiento, comprensión y finalidad del principio de eficiencia

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Existen una serie de principios de orden constitucional que informan la organización y la función administrativa, en todas sus vertientes y que impregnan toda la normativa constitucional y legal del país; los mismos se encuentran consagrados en el art. 232 de la CPE, y entre los cuales, podemos encontrar, los de eficiencia, calidad, responsabilidad y resultados; pues la suma de todos éstos implican que el desarrollo de dicha actividad por parte de las servidoras púbicas y los servidores públicos, debe cumplirse de la manera más óptima y en el menor tiempo posible.
El principio de eficiencia integrado al de eficacia miden la capacitad o cualidad de actuación de un sistema o sujeto para lograr el cumplimiento de un objetivo determinado, minimizando el empleo de recursos; a través de una adecuada planificación de la gestión y actuación administrativa y de su respectiva evaluación periódica puede calificarse a una determinado ente público como eficiente y eficaz. Las administraciones públicas son organizaciones serviciales, que deben atender de manera efectiva la satisfacción de las necesidades generales y del interés público, además con calidad y responsabilidad; por lo que, no deben convertirse en reductos de una inadecuada gestión o de un desempeño irregular que les haga quedar en deuda con las expectativas del conglomerado social y la satisfacción de las situaciones jurídicas sustanciales de cada administrado; al otorgar deficientes resultados, contrariando a los postulados constitucionales, que se encuentran desarrollados a nivel infra constitucional por diversas leyes, entre ellas en el DS 29215 de 2 de agosto de 2007 Reglamento de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria; y en general en todas las normas agrarias que rigen los procesos de saneamiento y sus diversas formas de impugnación.
La eficiencia por sí sola, no es suficiente a tiempo de brindar el servicio que le corresponde a la administración pública, pues además de este, deben cumplirse también los demás principios constitucionales, como el de calidad, puesto que uno no puede concebirse sin el otro, pues la administración pública no solo debe actuar y obrar sino que debe obtener un resultado o alcanzar un fin u objetivo, con calidad, responsabilidad y resultados óptimos, de modo que la efectividad o éxito de la administración es un criterio de legitimidad de esta. Se supone que las servidoras públicas y los servidores públicos deben tener aptitud para cumplir con sus fines y objetivos, lo que impone una adecuada disposición de la organización, los medios y sus funciones, para atender las necesidades colectivas y solucionar los conflictos de la mejor manera posible.
En ese mismo sentido, la justicia constitucional ha resaltado la importancia de los principios que rigen en materia administrativa, como inspiradores de las relaciones entre la administración y los administrados, para asegurar el buen funcionamiento de los servicios públicos; los que deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer; vigilando por el buen funcionamiento de los servicios y de sus dependencias.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión