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Entendimiento, comprensión y finalidad del principio de culpabilidad en el ámbito administrativo
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Más informaciónRespecto al principio de culpabilidad, el art. 116.I de la CPE, establece que se garantiza la presunción de inocencia; asimismo, se tiene que el art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señala: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad…” (las negrillas son añadidas); en ese marco normativo, las autoridades disciplinarias administrativas, a tiempo de imponer la sanción, no solamente deben constatar la existencia de un comportamiento (acción u omisión) antijurídico, sino que la conducta haya sido realizada por la o el servidor público declarado culpable; es decir, que el hecho denunciado como infracción, falta o transgresión al ordenamiento jurídico administrativo, fue cometido por el administrado o procesado a título de dolo o culpa; debiendo tomarse en cuenta para dicho efecto, que la presunción de inocencia al ser una garantía procesal resulta lo opuesto a la culpabilidad; por tal motivo, se estará de acuerdo en señalar la máxima de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, resultando de ello que para imponer la sanción administrativa o disciplinaria, con carácter previo debe acreditarse, demostrarse y comprobarse que la actuación del procesado ha sido culposa (negligencia, impericia, descuido, torpeza) o dolosa (saber, intencionalidad, conocimiento).
(...)De lo anterior se tiene que, a la conclusión del sumario interno, quienes administran el ius puniendi disciplinario dentro la administración pública, una vez evidenciada con prueba plena la comisión de faltas, contravenciones o en su caso transgresiones a las normas internas institucionales, deben determinar la existencia de responsabilidad administrativa a título de culpa o dolo e imponer la sanción que corresponda; o en su caso, ante la falta de prueba que demuestre la comisión de las mismas, se deberá resolver a favor del administrado por la inexistencia de responsabilidad o culpabilidad.
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