Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Medios de ImpugnacionSubtema: RECURSO JERÁRQUICO
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La resolución dictada en recurso jerárquico no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa; por lo que el proceso administrativo concluye con la misma

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

CEn principio, corresponde señalar que el art. 69 de la LPA, señala que: (Agotamiento de la vía Administrativa). La vía administrativa quedara agotada en los casos siguientes:
a) Cuando se trate de resoluciones que resuelvan los recursos jerárquicos interpuestos;
b) Cuando se trate de actos administrativos contra los cuales no proceda ningún recurso en vía administrativa conforme a lo dispuesto en esta o en otras leyes;
c) Cuando se trate de resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario; y,
d) Cuando se trate de resoluciones distintas de las señaladas en los literales anteriores, siempre que una ley sí lo establezca (las negrillas son nuestras).
Por su parte, el art. 28 del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por DS 26237 de 29 de junio de 2001 establece (Resolución del recurso jerárquico) La resolución de la máxima autoridad ejecutiva en los casos que corresponda, será confirmatoria, revocatoria o anulatoria. Esta resolución no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa".
Por consiguiente, la norma citada expresa que la resolución dictada en recurso jerárquico no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa; significando, que el proceso administrativo concluye con la resolución del recurso jerárquico.

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