Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Medios de ImpugnacionSubtema: RECURSO DE REVOCATORIA
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El recurso de revocatoria es un mecanismo que tiene el administrado para pedir al servidor público que revise sus propios actos

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Inicialmente y a efectos de ilustrar con la mayor claridad el presente acápite, corresponde abordar la definición de acto administrativo; así el art. 27 la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) señala: Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo, infiriéndose entonces que, el acto administrativo es toda declaración unilateral de la administración en cualquiera de sus niveles, emergente del ejercicio de la potestad administrativa, plasmada en una decisión que genera efectos jurídico administrativos directos o inmediatos, que se caracterizan por su ejecutoriedad para la consecución de los fines públicos y por su presunción de legalidad y legitimidad.
Como todo acto, los emanados de la administración pública, son susceptibles de objeción cuando a través de ellos se vulnera el debido proceso, los derechos subjetivos de las personas o los intereses de los administrados; es decir, que, los actos administrativos, pueden ser sometidos a revisión cuando se considera la existencia de lesión a derechos y/o garantías constitucionales.
A este efecto, a través de una norma procesal supletoria, se han previsto los mecanismos precisos e idóneos para la revisión de los actos administrativos, instituyéndose los recursos de revocatoria y jerárquico, por medio de los cuales puede efectuarse cualquier reclamo o formular una objeción ante la actuación de la administración, posibilitando que las autoridades realicen y subsanen sus actos, y en su caso, que la autoridad superior pueda revisar la actuación del inferior.
En este contexto, Gordillo expresa que: ...los problemas de la validez e impugnación de la actividad administrativa giran en torno a un principio: puede atacarse mediante un recurso administrativo o acción judicial aquel acto de la administración que sea apto para que produzca efectos jurídicos inmediatos respecto del impugnante; todo acto de la administración (o no) que de suyo no sea apto para producir efectos jurídicos, no es todavía directamente impugnable en cuanto a su validez....
Ahora bien, la aplicación supletoria del la Ley de Procedimiento Administrativo, obedece principalmente a la inexistencia de normativa interna o reglamentaria de alguna institución de la administración pública o la no regulación de estos medios de impugnación, casos en los cuales, el Tribunal Constitucional Plurinacional, acepta la aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento;

(...)

Asimismo, mediante la SCP 0067/2012 de 12 de abril, este Tribunal, estableció que las decisiones asumidas por el Pleno del Consejo de la Magistratura, solamente pueden ser impugnadas a través del recurso de revocatoria y no del jerárquico, teniendo en cuenta que, no existe instancia superior al mismo

(...)

Entonces, el recurso de revocatoria es un mecanismo que tiene el administrado para pedir al servidor público que revise sus propios actos, a efectos de que tenga la oportunidad de analizar su actuación y reflexionar si actuó de forma debida o no; ahora, si bien el ejercicio de los recursos de orden administrativo en el Consejo de la Magistratura no es novedoso, toda vez que precautela los intereses de las servidoras y servidores que cumplen sus funciones bajo la subordinación de dicha institución, no menos cierto es que su aplicación supletoria, evita el uso de la jurisdicción constitucional que, únicamente se activa cuando todos los medios internos han sido previamente agotados.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

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Los actos y resoluciones que emanan de la máxima instancia de la entidad, como es el Pleno del Consejo de la Magistratura, solo admiten recurso de revocatoria

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