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Respecto a errores procedimentales cometidos por la administración pública y el incidente de nulidad
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Más informaciónAntes de realizar cualquier apreciación de fondo del recurso planteado por la accionante, al haber alegado la autoridad demandada en su informe que se habría incumplido el principio de subsidiariedad en la interposición del recurso, indicando que la contribuyente no hubiera hecho uso de los recursos de alzada y jerárquico establecidos por el Código Tributario Boliviano, formulado demanda contenciosa tributaria ante los órganos jurisdiccionales o planteado algún incidente, concierne en forma inicial desvirtuar dicho extremo, dado que en caso de evidenciarse la existencia de una causal de improcedencia, no podría analizarse el fondo del asunto denunciado.
Al respecto, cabe referir que lo que la accionante precisamente demanda es no haber conocido el proceso de fiscalización por supuestos adeudos tributarios que le siguió el SIN, a causa de una supuesta indefensión producida al no haberse cumplido el procedimiento de notificación establecido en el Código Tributario Boliviano, pretendiendo mediante este amparo, la nulidad de obrados hasta su legal notificación con el inicio de verificación del operativo 84 y notificación 147; motivo por el que, al centrarse su denuncia en la supuesta falta de notificación legal de la que fue objeto, no puede argüirse inobservancia al principio de subsidiariedad, dado que tal exigencia no alcanza a los casos en los que justamente el agraviado alega no haber conocido el proceso seguido en su contra, razón por la que sustenta la imposibilidad que tuvo de hacer uso los recursos otorgados por ley dentro del mismo.
Respecto al incidente de nulidad de obrados, cuya presentación es obligatoria en procesos penales y civiles, en casos en los que se demanden notificaciones defectuosas o falta de las mismas, a efectos del cumplimiento de la subsidiariedad; en el presente caso, emergente de un proceso de fiscalización iniciado por el SIN, no es aplicable, al no existir normativa alguna que lo regule, dando la posibilidad a los impetrantes de acudir a ese medio de defensa.
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