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El artículo 8 del Manual de Operaciones del SICOES, establece que la publicación de información aclaratoria procederá únicamente sobre aspectos de forma, que no incidan sobre las condiciones del proceso de contratación
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Más informaciónEn ese contexto, hay que igualmente señalar que el art. 8.1.1 del Manual de Operaciones del SICOES, establece que la publicación de información aclaratoria procederá únicamente sobre aspectos de forma, que no incidan sobre las condiciones del proceso de contratación; así, de manera clara, señala que no serán susceptibles de aclaración las fechas, horas y direcciones fijadas en el cronograma de plazos de proceso de contratación, el contenido de las especificaciones técnicas o términos de referencia, la forma de adjudicación, el método de selección y adjudicación, el precio referencial, el objeto de la contratación, ni ningún otro aspecto que afecte las condiciones inicialmente publicadas para la contratación; así como el art. 8.1.2 del indicado Manual, relacionado a la publicación de información ratificatoria, en su primera parte estableció que se procederá a la misma cuando se susciten errores en la información de tipo histórico publicada en el SICOES; entendiéndose por información histórica a aquella que debe ser registrada una vez concluido el acto administrativo que la produce y/o que no tiene efecto en la continuidad del proceso. La información errónea inicialmente publicada permanecerá publicada en el sistema.
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