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El art. 81 del Reglamento Interno de la Caja de Salud CORDES, debe ser entendida como el ejercicio de la competencia otorgada a la MAE, que ante el conocimiento de la existencia de actos u omisiones que generen posible responsabilidad por la función pública, pueda remitir los antecedentes ante la autoridad competente para su tramitación y resolución
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Más informaciónLas Cajas de Salud de las Corporaciones Regionales de Desarrollo fueron creadas por Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987; así, el art. 31 de dicho cuerpo normativo, dispone: Créase la Caja de Salud de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, sobre la estructura del Seguro Social de la ex Corporación Boliviana de Fomento para trabajadores pertenecientes a ese sector, como institución de derecho público, con personalidad jurídica y autonomía de gestión, encargada de la aplicación y ejecución del régimen de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo. Cabe aclarar que el Decreto Supremo arriba anotado se constituye en una norma reglamentaria de la Ley 924 de 15 de abril de 1987, cuyo art. 3, en lo pertinente, dispone: El régimen de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo será financiado en su totalidad con el aporte patronal del diez por ciento (10%) del total ganado de sus asegurados. Su administración corresponderá a las cajas básicas del Seguro social.
Por disposición del art. 86 del DS 28631 de 8 de marzo de 2006, que reglamenta la Ley 3351 de 21 febrero de 2006 Ley de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional, se establece que, la Caja de Salud CORDES forma parte de la estructura del Órgano Ejecutivo del Estado, como una institución pública descentralizada y que se encuentra bajo tuición o dependencia orgánica y administrativa del Ministerio de Salud y Deportes; que a decir del art. 30 inc. d) del mismo DS citado, se ejerce de acuerdo con el art. 27 de la Ley 1178 Ley de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990; es decir, en relación a la supervisión y fiscalización, respecto a la implantación de los reglamentos específicos para el funcionamiento de los sistemas de Administración y Control Interno regulados por dicha Ley y los Sistemas de Planificación e Inversión Pública.
En ese sentido, la Caja de Salud CORDES se constituye en una institución de derecho público, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión; y que, tiene como objeto la aplicación y ejecución del régimen de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo; por lo tanto, sujeto plenamente a la Ley 1178, cuyo art. 3, dispone: Los sistemas de Administración y de Control se aplicarán en todas las entidades del Sector Público, sin excepción; entendiéndose por tales, la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los ministerios, las unidades administrativas de la Contraloría General de la República y de las Cortes Electorales; el Banco Central de Bolivia, las Superintendencias de Bancos y de Seguros, las Corporaciones de Desarrollo y las entidades estatales de intermediación financiera; las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; los gobiernos departamentales, las universidades y las municipalidades; las instituciones, organismos y empresas de los gobiernos nacional, departamental y local, y toda otra persona jurídica donde el Estado tenga la mayoría del patrimonio.
Entre los sistemas que forman parte de la indicada Ley de Administración y Control Gubernamentales, se tiene el de Responsabilidad por la Función Pública, sobre el cual, el art. 28 de la indicada Ley, establece que: Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este efecto: a) La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión. b) Se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público, mientras no se demuestre lo contrario; Siendo el art. 29 de la señalada Ley, taxativa en cuanto a la determinación de la responsabilidad administrativa, al disponer que: La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución.
Si bien el art. 81 del Reglamento Interno de la Caja de Salud CORDES dispone que: De ser necesaria la sustanciación de un sumario administrativo previo, la Gerencia General dispondrá la iniciación del mismo por intermedio de la Asesoría Legal; tal disposición debe ser interpretada y aplicada en el marco del principio de continuidad y estabilidad laboral previsto en el art. 48.II de la CPE, conjuntamente los arts. 46.I num. 2 de la misma Ley Fundamental; que establece, el derecho a una fuente laboral estable y cuya obligación de protección corresponde al Estado (art. 49.III de la CPE), normas de carácter social que armonizadas con la garantía del debido proceso, contenida en los arts. 115.II y 117.I de la Norma Suprema, permiten sostener que la aplicación de toda sanción debe ser fruto de un previo y debido proceso; y de ninguna manera, fruto de una decisión discrecional de las autoridades, como se entiende por los demandados.
Un entendimiento contrario al señalado precedentemente, sería lesivo a la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la estabilidad laboral al que tiene derecho todo trabajador; por cuanto, permitiría que sea la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad, la que tenga la potestad discrecional de iniciar o no un sumario administrativo previo, para imponer una sanción administrativa.
En ese marco, se concluye que la disposición normativa interna comprendida en el art. 81 del Reglamento Interno de la Caja de Salud CORDES, debe ser entendida como el ejercicio de la competencia otorgada a la MAE de la entidad, que al tomar conocimiento de la existencia de actos u omisiones que generen posible responsabilidad por la función pública, pueda remitir los antecedentes ante la autoridad competente para su tramitación; autoridad última que, en definitiva determinará la existencia o no de responsabilidad administrativa, por contravención al ordenamiento jurídico interno y cualquier norma que regula la conducta del funcionario público, a través de un proceso sumario a ser tramitado y resuelto con pleno respeto del derecho a la defensa del procesado; de manera que, no quepa duda que la sanción impuesta deviene de un debido proceso sustantivo y adjetivo.
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