Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Derecho administrativo sancionatorioSubtema: PRESCRIPCIÓN
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Respecto a la prescripción de la sanción disciplinaria (art. 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo)

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La prescripción es un modo de adquirir derechos o extinguir obligaciones por el paso del tiempo; en ese marco, la prescripción de la sanción, extingue ésta por el transcurso de un determinado plazo desde que es dispuesta, en concordancia con el principio constitucional de seguridad jurídica y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, que demandan un tiempo razonable para la aplicación de una sanción, considerando que el sancionado, no puede permanecer indefinidamente esperando que la misma se haga efectiva; pues, el transcurso del tiempo, genera ciertos efectos respecto de los derechos de las personas, derivadas de la inacción de la propia administración; consecuentemente, la prescripción por su naturaleza, puede ser alegada en cualquier fase del proceso e inclusive disponerse de oficio. Al respecto, es importante considerar lo que establece el art. 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), referido a la prescripción de infracciones y sanciones, que dispone:
Las infracciones prescribirán en el término de dos (2) años. Las sanciones impuestas se extinguirán en el término de un (1) año. La prescripción de las sanciones quedará interrumpida mediante la iniciación del procedimiento de cobro, conforme a reglamentación especial para los órganos de la Administración Pública, comprendidos en el Artículo 2 de la presente Ley (las negrillas son agregadas).
Como se puede advertir, el citado art. 79 de la LPA, establece como medio extintivo de la sanción, el plazo de prescripción de un año, para las sanciones impuestas a través de un procedimiento punitivo; en cuyo ámbito del derecho administrativo sancionador, la prescripción, implica la cesación de la potestad sancionadora del Estado después de transcurrido el periodo de tiempo fijado por la ley, que opera para la extinción de la sanción disciplinaria, constituyéndose en una garantía del administrado en el procedimiento sancionador.
Ahora bien, la prescripción de la sanción disciplinaria, implica que se extingue la potestad sancionadora del Estado para ejecutar la sanción por el transcurso del tiempo determinado en el art. 79 de la LPA (un año), inhabilitando la posibilidad de hacer efectiva una sanción legalmente impuesta producto de una resolución administrativa ejecutoriada.

(...)

Entendimiento aplicable de forma extensiva a los procesos administrativos, más aun, cuando está referida a procesos administrativos disciplinarios, que se rigen por los mismos principios del derecho penal, sin olvidar la preeminencia de la Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad, cuya observancia es obligatoria por todos, en particular por los administradores de la jurisdicción, sin excepción alguna.

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